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    <identificador>DOUE-L-2006-80707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2006, por la que se aprueban los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en 2006 [notificada con el número C(2006) 780].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/116/L00061-00067.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80028" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2005/94, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2006/101/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros en 2006 (2), prevé que se lleven a cabo controles entre febrero y diciembre de 2006, previa autorización de los programas de control por parte de la Comisión. El objetivo de estos controles es investigar la presencia de infecciones en las aves de corral, lo que podría dar lugar a una revisión de la legislación comunitaria vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que entraña la fauna silvestre para la vida animal y humana.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los programas de control presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión con arreglo a la citada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión considera que los programas de control presentados por los Estado miembros son conformes con las condiciones establecidas en la Decisión 2006/101/CE. Por lo tanto, deben aprobarse los mencionados programas de control.</p>
    <p class="parrafo">(5) A la luz de la importancia que dichos programas de control presentan para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la salud pública y la sanidad animal, es conveniente fijar la contribución financiera de la Comunidad en un 50 % de los costes que realizarán los Estados miembros en cuestión para la aplicación de las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo para cada programa de control.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los gastos relacionados con los programas de control realizados a partir del 1 de febrero de 2006 y aprobados por la presente Decisión, también podrán ser cofinanciados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) Además, es conveniente establecer normas relativas a la presentación de informes sobre los resultados de los controles y a la elegibilidad de los costes indicados en la solicitud de participación financiera de la Comunidad en los costes que la ejecución de los programas de control suponen para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE del Consejo (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 46 de 16.2.2006, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres enumerados en el anexo I se autorizan para el período que se especifica en dicho anexo (en adelante, «los programas»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros realizarán controles de la presencia de influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres de conformidad con los programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad a los costes derivados del análisis de muestras concedida a cada Estado miembro cubrirá el 50 % de los costes incurridos, hasta el máximo que se especifica en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando el Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">a) ponga en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de su programa;</p>
    <p class="parrafo">b) presente a la Comisión y al laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar a que se refiere el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (1), a más tardar el 31 de marzo de 2007, un informe final sobre la ejecución técnica del programa y los resultados obtenidos, según los modelos de informe contenidos en los anexos II a V de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">c) presente a la Comisión la pertinente documentación justificativa de los gastos realizados para el análisis de muestras durante el período para el que se ha autorizado el programa;</p>
    <p class="parrafo">d) ejecute el programa en la debida forma; en particular, la autoridad competente velará por que se tomen las muestras adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por los costes de los análisis realizados en el marco de los programas no superarán:</p>
    <p class="parrafo">a) prueba ELISA: 1 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">b) prueba de inmunodifusión</p>
    <p class="parrafo">en gel de agar: 1,2 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">c) prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H7: 12 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">d) prueba de aislamiento del virus: 30 EUR por prueba;</p>
    <p class="parrafo">e) prueba PCR: 15 EUR por prueba.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 65</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA  66</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67</p>
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