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    <identificador>DOUE-L-2006-80697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>310/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2006, por la que se modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones referentes a las aplicaciones del plomo [notificada con el número C(2006) 1622].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2006/115/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
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      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 2002/95, de 27 de enero</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo por cuanto el uso de esta sustancia peligrosa todavía resulta inevitable en tales materiales y componentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo, ya que los efectos negativos de la sustitución en el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor pueden ser superiores a sus efectos positivos en esos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">(4) El ámbito de aplicación de algunas de las exenciones de la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes debe limitarse con el fin de eliminar gradualmente las sustancias peligrosas de los aparatos eléctricos y electrónicos, dado que en el futuro será posible evitar su utilización en tales aparatos.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, se debe llevar a cabo una revisión de cada exención recogida en la lista del anexo de dicha Directiva al menos cada cuatro años o cuatro años después de su inclusión en la lista con el fin de examinar la supresión de determinados materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos del anexo si su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias mencionados en el artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva es técnica o científicamente posible, a condición de que los efectos negativos de la sustitución en el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor no superen sus posibles efectos positivos en esos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, pues, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE, la Comisión ha consultado a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, empresas de reciclado, operadores de tratamiento, organizaciones de defensa del medio ambiente y asociaciones de trabajadores y de consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/747/CE de la Comisión (DO L 280 de 25.10.2005, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Directiva 2002/95/CE se añaden los puntos 16 a 20 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«16. El plomo en lámparas incandescentes tubulares con tubos recubiertos de silicato.</p>
    <p class="parrafo">17. El haluro de plomo empleado como agente radiante en lámparas de descarga de alta intensidad (HID) utilizadas en aplicaciones de reprografía profesionales.</p>
    <p class="parrafo">18. El plomo empleado como activador en el polvo fluorescente (hasta el 1 % de plomo en peso) de las lámparas de descarga utilizadas como lámparas de bronceado que contengan fósforos tales como BSP (BaSi2O5:Pb), o como lámparas para usos especiales, como la reprografía con impresión diazoica, la litografía, las trampas para insectos y los procesos fotoquímicos y de curado, que contengan fósforos tales como SMS [ (Sr,Ba)2MgSi2O7:Pb].</p>
    <p class="parrafo">19. El plomo con PbBiSn-Hg y PbInSn-Hg en composiciones específicas como amalgama principal y con PbSn-Hg como amalgama auxiliar en lámparas de bajo consumo energético (ESL) muy compactas.</p>
    <p class="parrafo">20. El óxido de plomo presente en el vidrio empleado para unir los sustratos anterior y posterior de las lámparas fluorescentes planas utilizadas en las pantallas de cristal líquido (LCD).».</p>
  </texto>
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