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    <identificador>DOUE-L-2006-80671</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>298/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2006, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumanía durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81163" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1266/99, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 5, y su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de Rumanía (en lo sucesivo denominado «Sapard») se aprobó mediante Decisión C (2000) 3742 final de la Comisión de 12 de diciembre de 2000, modificada en último lugar por la Decisión C (2006) 1194 de la Comisión de 11 de abril de 2006, de conformidad con el artículo 4, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1268/1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Gobierno de Rumanía y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron el 2 de febrero de 2001 un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard, modificado en último lugar por el acuerdo de financiación anual para 2004, firmado el 12 de mayo de 2005, que entró en vigor definitivamente el 3 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) La autoridad competente de Rumanía ha designado a la Agencia Sapard, institución pública con estatuto jurídico, bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural, para la aplicación de algunas de las medidas establecidas en el programa Sapard. El Departamento del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se establece en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2002/638/CE, de 31 julio de 2002 (3), y la Decisión 2003/846/CE, de 5 de diciembre de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumanía durante el período de preadhesión (4), en lo que respecta a determinadas medidas previstas en el programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 206 de 3.8.2002, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 321 de 6.12.2003, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha realizado un análisis riguroso de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1266/1999 en relación con la medida 1.2 («Mejora de las estructuras de los controles de calidad, veterinarios y fitosanitarios, en beneficio de la calidad de los productos alimenticios y de la protección de los consumidores»), la medida 3.2 («Constitución de agrupaciones de productores »), la medida 3.3 («Métodos de producción agraria concebidos para la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje») y la medida 3.5 («Silvicultura»), previstas en el programa Sapard. La Comisión considera que, también en relación con dichas medidas, Rumanía cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) no 1266/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999 y ceder a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de Rumanía la gestión de la ayuda de forma descentralizada, en lo que respecta a las medidas 1.2, 3.2, 3.3 y 3.5.</p>
    <p class="parrafo">(7) No obstante, aunque las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con las medidas 1.3, 3.3 y 3.5 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2222/2000.</p>
    <p class="parrafo">(8) La transferencia definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo una vez que se hayan realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard, bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Bosques, Recursos Hídricos y Medio Ambiente, y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.</p>
    <p class="parrafo">(9) El 6 de octubre de 2005, las autoridades rumanas propusieron las normas relativas a la admisibilidad del gasto con respecto a las medidas 1.2, 3.2 y 3.5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la sección B del acuerdo de financiación plurianual. Corresponde a la Comisión adoptar una decisión a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de la medida 3.3, las normas relativas a la admisibilidad del gasto se establecen en el programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Rumanía en relación con las medidas 1.2, 3.2, 3.3 y 3.5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard:</p>
    <p class="parrafo">1) a la Agencia Sapard, dependiente del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de Rumanía, con sede en 43 Ştirbei Vodă, Sector 1, Bucarest, para la aplicación de la medida 1.2 («Mejora de las estructuras de los controles de calidad, veterinarios y fitosanitarios, en beneficio de la calidad de los productos alimenticios y de la protección de los consumidores»), la medida 3.2 («Constitución de agrupaciones de productores»), la medida 3.3 («Métodos de producción agraria concebidos para la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje») y la medida 3.5 («Silvicultura») establecidas en el Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural aprobado por la Decisión C (2000) 3742 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, modificada en último lugar por la Decisión C (2006) 1194 de la Comisión, adoptada el 11 de abril de 2006;</p>
    <p class="parrafo">2) al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en 44 Mircea Vodă Bulevard, Bucarest, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de las medidas 1.2, 3.2, 3.3 y 3.5 del programa Sapard para Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios del proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, en cuyo caso dicha fecha será el 12 de diciembre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 188/2003 (DO L 27 de 1.2.2003, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Rumanía mediante carta no 70832 de 22 de septiembre de 2005 y registrada en la Comisión con el no 29071.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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