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    <identificador>DOUE-L-2006-80624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>273/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE en lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España [notificada con el número C(2006) 1262].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2006/099/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060408</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="433" orden="">Baleares</materia>
      <materia codigo="1004" orden="">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80878" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.C de la Decisión 2005/393, de 23 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 19, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2000/75/CE prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.</p>
    <p class="parrafo">(3) España ha comunicado a la Comisión que no ha circulado ningún virus en las Islas Baleares durante más de dos años.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, debería considerarse a esta zona geográfica como una zona sin fiebre catarral ovina y, a partir de la solicitud justificada presentada por España, debería suprimirse de la lista de zonas restringidas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la zona C, la entrada</p>
    <p class="parrafo">«España</p>
    <p class="parrafo">Islas Baleares (en donde no esté presente el serotipo 16)» queda suprimida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/828/CE (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).</p>
  </texto>
</documento>
