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    <identificador>DOUE-L-2006-80604</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20060330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/2006</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20060421</fecha_vigencia>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2006/37/spa</url_eli>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="203" orden="">Alimentos dietéticos</materia>
      <materia codigo="397" orden="1">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3433" orden="">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81266" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Directiva 2002/46, de 10 de junio</texto>
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          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/1263/2007, de 8 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2002/46/CE especifica las vitaminas y los minerales que pueden utilizarse en la elaboración de complementos alimenticios, así como las formas en que puede utilizarse cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente incluir en los anexos de la Directiva 2002/46/CE las vitaminas y los minerales que han sido evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y han obtenido una evaluación científica favorable.</p>
    <p class="parrafo">(3) Recientemente, la Autoridad ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas vitaminas y minerales.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene sustituir el encabezamiento de la categoría «ácido fólico» a fin de tener en cuenta la inclusión de otras formas de folato en el anexo II de la Directiva 2002/46/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, pues, modificar la Directiva 2002/46/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 2002/46/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 2002/46/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La sección A, «Vitaminas», queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el encabezamiento «10. ÁCIDO FÓLICO» se sustituye por «10. FOLATO»;</p>
    <p class="parrafo">b) bajo el encabezamiento «10. FOLATO», se añade la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) L-metilfolato cálcico».</p>
    <p class="parrafo">2) La sección B, «Minerales», queda modificada como sigue: antes de «carbonato cúprico» se añade la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Bisglicinato ferroso».</p>
  </texto>
</documento>
