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    <identificador>DOUE-L-2006-80500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20060321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/2006</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/083/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060411</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2006/34/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="203" orden="">Alimentos dietéticos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/57, de 17 de junio. DOUE-L- 2008-81430</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 2001/15, de 15 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-9510" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/1275/2007, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial (2), establece determinadas categorías de sustancias y señala, para cada una de ellas, las sustancias químicas que pueden utilizarse en la elaboración de alimentos destinados a una alimentación especial.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente incluir en el anexo de la Directiva 2001/15/CE aquellas sustancias químicas que han sido evaluadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y han obtenido una evaluación científica favorable.</p>
    <p class="parrafo">(3) Recientemente, la Autoridad ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas vitaminas y minerales.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene sustituir el encabezamiento de la categoría «ácido fólico» a fin de tener en cuenta la inclusión de otras formas de folato en el anexo de la Directiva 2001/15/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 2001/15/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 2001/15/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 186 de 30.6.1989, p. 27. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 52 de 22.2.2001, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2004/5/CE (DO L 14 de 21.1.2004, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 2001/15/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. La sección Categoría 1. Vitaminas queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el encabezamiento «ÁCIDO FÓLICO» se sustituye por «FOLATO»;</p>
    <p class="parrafo">a) bajo el encabezamiento «FOLATO», se añade la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA15</p>
    <p class="parrafo">2. En la sección Categoría 2. Minerales, bajo el encabezamiento «MAGNESIO», se añade la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA15</p>
    <p class="parrafo">3. En la sección Categoría 2. Minerales, bajo el encabezamiento «HIERRO», se añade la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA15</p>
  </texto>
</documento>
