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<documento fecha_actualizacion="20241021202007">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80473</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>430/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 430/2006 de la Comisión, de 15 de marzo de 2006, por el que se aprueban las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Senegal antes de la importación en la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2006/079/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3830" orden="">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6145" orden="">Senegal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81462" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 1148/2001, de 12 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2), establece las condiciones para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuanto éstos así lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las autoridades de Senegal han presentado a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas bajo la responsabilidad de la direction de la protection des végétaux du ministère de l’agriculture et de l’hydraulique. En la solicitud, indican que el citado organismo dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para realizar los controles, que emplea métodos equivalentes a los indicados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas que se exportan de Senegal a la Comunidad deben cumplir las normas comunitarias de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los datos facilitados a la Comisión por los Estados miembros indican que, durante el período comprendido entre 2001 y 2005, el número de casos de disconformidad con las normas de comercialización en las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Senegal fue muy reducido.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, resulta oportuno homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por Senegal, con efectos desde la fecha de establecimiento del procedimiento de cooperación administrativa previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas por Senegal antes de la importación a la Comunidad quedan homologadas en las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El corresponsal oficial y los servicios de control de Senegal, a efectos de lo previsto en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1148/2001, serán los que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del día de la publicación, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de la comunicación a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad y Senegal.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 408/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Corresponsal oficial previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1148/2001:</p>
    <p class="parrafo">Ministère de l’agriculture et de l’hydraulique</p>
    <p class="parrafo">Direction de la protection des végétaux</p>
    <p class="parrafo">BP 20054 Thiaroye Dakar</p>
    <p class="parrafo">Senegal</p>
    <p class="parrafo">Tel. (221) 834 03 97</p>
    <p class="parrafo">Fax (221) 834 28 54/834 42 90</p>
    <p class="parrafo">Correo electrónico: almhanne@hotmail.com</p>
    <p class="parrafo">almhanne@yahoo.fr</p>
    <p class="parrafo">Servicio de control previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1148/2001:</p>
    <p class="parrafo">Ministère de l’agriculture et de l’hydraulique</p>
    <p class="parrafo">Direction de la protection des végétaux</p>
    <p class="parrafo">Bureau qualité de la division législation et contrôle phytosanitaire</p>
    <p class="parrafo">Tel. (221) 834 03 97</p>
    <p class="parrafo">Fax (221) 834 28 54</p>
    <p class="parrafo">Correo electrónico: dpv1@sentoo.sn</p>
    <p class="parrafo">almhanne@yahoo.fr</p>
  </texto>
</documento>
