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<documento fecha_actualizacion="20241021201947">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80410</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>175/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión 2006/135/CE en lo que respecta al establecimiento de las zonas A y B en Francia debido a un brote de gripe aviar altamente patógena en ese Estado miembro [notificada con el número C(2006) 721].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/062/L00027-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="5731" orden="">Productos avícolas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80322" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2006/135, de 22 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), y, en particular, su artículo 66, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Francia ha notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros un brote de gripe aviar altamente patógena causada por el virus A del subtipo H5N1 en aves de corral de algunas zonas de su territorio, y ha tomado las medidas apropiadas establecidas en la Decisión 2006/135/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una gripe aviar altamente patógena en aves de corral de la Comunidad (5).</p>
    <p class="parrafo">(2) Tras haberle sido notificadas, la Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Francia, y ha llegado a la conclusión de que las zonas A y B establecidas por ese país se encuentran a una distancia suficiente del brote en aves de corral y en aves silvestres epidemiológicamente relacionadas. Por lo tanto, es necesario modificar en consecuencia las partes A y B del anexo I de la citada Decisión, así como fijar la duración de tal regionalización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2006/135/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33); versión corregida (DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 18/2006 de la Comisión (DO L 4 de 7.1.2006, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16. (5) DO L 52 de 23.2.2006, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Zona A contemplada en el artículo 2 apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 32</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Zona B contemplada en el artículo 2, apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 33 Y 34</p>
  </texto>
</documento>
