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    <identificador>DOUE-L-2006-80355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>142/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a la ayuda financiera comunitaria para el año 2006 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los riesgos biológicos [notificada con el número C(2006) 328].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 28.2 de la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe contribuir a mejorar la eficacia de las inspecciones veterinarias concediendo ayuda financiera a los laboratorios de referencia. Todo laboratorio de referencia designado como tal conforme a la legislación veterinaria de la Comunidad puede recibir ayuda comunitaria si reúne determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad conforme al artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (2), establece que la contribución financiera de la Comunidad ha de concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios suministran toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2006 debería concederse ayuda financiera comunitaria a los laboratorios comunitarios de referencia designados para desempeñar las funciones y los cometidos establecidos en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (3), y en el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Además de la ayuda financiera de la Comunidad, deberían concederse ayudas para organizar seminarios en los ámbitos que son competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CE) no 156/2004 establece normas de elegibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios comunitarios de referencia; además, limita la ayuda financiera a un máximo de 30 participantes en los seminarios. Deberían preverse excepciones a esta limitación en favor de un laboratorio comunitario de referencia que necesita apoyo para la participación de más de 30 personas, a fin de sacar el máximo provecho de sus seminarios.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se pidió al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, designado por el Reglamento (CE) no 882/2004 como laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de las biotoxinas marinas, que incluyera en su programa de trabajo anual un proyecto de apoyo al desarrollo de políticas y legislación a escala comunitaria en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de la detección y el seguimiento de las biotoxinas marinas, prestando especial atención a la recopilación de métodos disponibles para la detección de determinadas biotoxinas marinas, a fin de disponer de métodos de detección alternativos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (5), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas de acuerdo con las normas comunitarias son financiadas dentro de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, son de aplicación los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1974/2005 de la Comisión (DO L 317 de 3.12.2005, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 360 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el apartado 2 y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 156/2004, se reservará un importe de 140 000 EUR para el proyecto dirigido a la elaboración de material de referencia para la detección de saxitoxina y sus análogos, ácido ocadaico y sus análogos, azaspirácidos, pectenotoxinas, palitoxina, spirolides y yessotoxina, que se asignará directamente al laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de las biotoxinas marinas de Vigo en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">b) el 31 de diciembre de 2006 a más tardar se presentará un proyecto de informe;</p>
    <p class="parrafo">c) no más tarde del 31 de marzo de 2007 se presentará un informe final acompañado de los justificantes de los costes incurridos.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a España ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario.</p>
    <p class="parrafo">Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agroalimentaires, de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments, Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 145 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario.</p>
    <p class="parrafo">Dicha ayuda no excederá de 27 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, en relación con la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela).</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 305 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 28 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 263 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario.</p>
    <p class="parrafo">Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004 y al Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001, que serán desempeñados por la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 731 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Dicha ayuda no excederá de 70 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 156/2004, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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