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    <identificador>DOUE-L-2006-80354</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>141/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2006, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad animal y los animales vivos en 2006 [notificada con el número C(2006) 418].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 28.2 de la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunidad debe conceder una ayuda financiera a los laboratorios comunitarios de referencia por ella designados para la realización de las funciones y tareas que se definen en las Directivas y Decisiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (3),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (4),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (5),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (6),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (7),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (8),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (9),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (10),</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (11),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de evaluar los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (12).</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 157 de 10.6.1992, p. 19. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2003/60/CE de la Comisión (DO L 23 de 28.1.2003, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 192 de 20.7.2002, p. 27. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 192 de 2.8.1996, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comunidad debe conceder una ayuda financiera siempre que las acciones planeadas se lleven a cabo con eficacia y las autoridades proporcionen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad debe concederse por un período de un año.</p>
    <p class="parrafo">(4) En algunos casos, debe concederse una ayuda financiera adicional por el mismo período para la organización de un seminario anual en el ámbito de responsabilidad de los laboratorios comunitarios de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha procedido a la evaluación de los programas de trabajo y las previsiones presupuestarias correspondientes presentados por los laboratorios comunitarios de referencia para 2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) Habida cuenta de la importancia de estos programas de trabajo para el logro de los objetivos comunitarios en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos, resulta adecuado fijar el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad en un 100 % de los gastos elegibles de los laboratorios comunitarios de referencia hasta un importe máximo para cada laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">(7) En virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (13), las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas con arreglo a las normas comunitarias se financiarán con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos del control financiero, son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (14), establece los gastos elegibles de los laboratorios comunitarios de referencia que reciben asistencia financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE, así como los procedimientos para la presentación de los gastos y la realización de auditorías.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para que el Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule de Hannover desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste porcina clásica, le asignan las disposiciones del anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad, que cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule derivados del programa de trabajo, ascenderá a un máximo de 202 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad, que cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule derivados de la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste porcina clásica, ascenderá a un máximo de 18 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Central Veterinary Laboratory de Addlestone desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la enfermedad de Newcastle, le asignan las disposiciones del anexo V de la Directiva 92/66/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad, que cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Central Veterinary Laboratory derivados del programa de trabajo, ascenderá a un máximo de 70 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Central Veterinary Laboratory de Addlestone desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la influenza aviar, le asignan las disposiciones del anexo V de la Directiva 92/40/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad, que cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Central Veterinary Laboratory derivados del programa de trabajo, ascenderá a un máximo de 300 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la enfermedad vesicular porcina, le asignan las disposiciones del anexo III de la Directiva 92/119/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 100 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera a Dinamarca para que el Danish Institute for Food and Veterinary Research de Aarhus desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con las enfermedades de los peces, se establecen en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Danish Institute for Food and Veterinary Research derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 145 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para que el Ifremer, en La Tremblade, desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con las enfermedades de los moluscos bivalvos, se establecen en el anexo B de la Directiva 95/70/CE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Ifremer derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 90 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, Madrid, desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste equina africana, se establecen en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 20 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, derivados de la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste equina africana, hasta un máximo de 20 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la fiebre catarral ovina, se establecen en el anexo II de la Directiva 2000/75/CE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 175 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Laboratorio de Pirbright derivados de la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste equina africana hasta un máximo de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para que el laboratorio de la AFSSA de Nancy desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la serología de la rabia, se establecen en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del laboratorio de la AFSSA de Nancy derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 165 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Centro de Investigación en Sanidad Animal de Valdeolmos, Madrid, desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste porcina africana, se establecen en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Centro de Investigación en Sanidad Animal, derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 100 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad concederá una ayuda financiera a Suecia para que el Interbull Centre de Uppsala desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con la evaluación de los resultados de los métodos de prueba de los bovinos reproductores de raza selecta y la armonización de los distintos métodos de prueba, se establecen en el anexo II de la Decisión 96/463/CE.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Interbull Centre derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 65 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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