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<documento fecha_actualizacion="20241021201937">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>322/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 322/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1043/2005 debido a las disposiciones sobre higiene de los productos alimenticios y los alimentos de origen animal previstas en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2006/054/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100708</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1002" orden="">Comercio exterior</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6278" orden="">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 578/2010, de 29 de junio; DOUE-L-2010-81226</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81217" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 52.4 del Reglamento 1043/2005, de 30 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con efectos a partir del 1 de enero de 2006, la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (2), y la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (3), quedan derogadas por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y se sustituyen por el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (5), y el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (6).</p>
    <p class="parrafo">(2) Por razones de claridad resulta adecuado adaptar convenientemente las referencias hechas a la Directiva 92/46/CEE y a la Directiva 89/437/CEE en el Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe (7).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 52 del Reglamento (CE) no 1043/2005, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Para la concesión de restituciones en el caso de las mercancías incluidas en los códigos NC 0403 10 51 a 0403 10 99, 0403 90 71 a 0403 90 99, 0405 20 10, 0405 20 30, 2105 00 99, 3502 11 90 y 3502 19 90, éstas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), en particular las relativas a la preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de los requisitos sobre el marcado sanitario que se especifican en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 212 de 22.7.1989, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83). (7) DO L 172 de 5.7.2005, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
