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    <identificador>DOUE-L-2006-80325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>137/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 137/2005, de 2 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20051203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2005, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2005 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/13/CE de la Comisión, de 3 de enero de 2005, que modifica la Decisión 2001/881/CE por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/67/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/102/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en cuanto a la lista de puestos de inspección fronterizos (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/104/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2005, que modifica la Decisión 2002/300/CE por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/107/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (6).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/123/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/292/CE relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (7).</p>
    <p class="parrafo">(8) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 6 de 8.1.2005, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 27 de 29.1.2005, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 33 de 5.2.2005, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 33 de 5.2.2005, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 34 de 8.2.2005, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 39 de 11.2.2005, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones 2005/13/CE, 2005/67/CE, 2005/102/CE, 2005/104/CE, 2005/107/CE y 2005/123/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S.A.S. el Príncipe Nikolaus von</p>
    <p class="parrafo">LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión) del apartado 1.2 se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 D 0123: Decisión 2005/123/CE de la Comisión (DO L 39 de 11.2.2005, p. 53).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) del apartado 1.2 se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 D 0013: Decisión 2005/13/CE de la Comisión (DO L 6 de 8.1.2005, p. 8).».</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) del apartado 1.2 se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 D 0102: Decisión 2005/102/CE de la Comisión (DO L 33 de 5.2.2005, p. 30).».</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto 118 (Decisión 2004/292/CE de la Comisión) del apartado 1.2 se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32005 D 0123: Decisión 2005/123/CE de la Comisión (DO L 39 de 11.2.2005, p. 53).».</p>
    <p class="parrafo">5) En el punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 D 0104: Decisión 2005/104/CE de la Comisión (DO L 33 de 5.2.2005, p. 71).».</p>
    <p class="parrafo">6) En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 D 0107: Decisión 2005/107/CE de la Comisión (DO L 34 de 8.2.2005, p. 21).».</p>
    <p class="parrafo">7) En el punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 D 0067: Decisión 2005/67/CE de la Comisión (DO L 27 de 29.1.2005, p. 55).».</p>
  </texto>
</documento>
