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    <identificador>DOUE-L-2006-80316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>315/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 315/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/052/L00016-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="7162" orden="">Viviendas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81019" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 15.2 f) del Reglamento 1177/2003, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="137" orden="">Vivienda y urbanismo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en el componente transversal de EU-SILC. Para el año 2007 debe fijarse la lista de variables objetivo secundarias incluida en el módulo relativo a las condiciones de la vivienda. La mencionada lista debería ir acompañada de los códigos y las definiciones de las variables.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo figura la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo sobre «condiciones de la vivienda» de 2007 que se incluirán en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1553/2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Unidades</p>
    <p class="parrafo">Las variables objetivo se refieren a dos tipos de unidades:</p>
    <p class="parrafo">— Hogares (Todas las variables, excepto Cambio de domicilio)</p>
    <p class="parrafo">— Informante del hogar (Cambio de domicilio)</p>
    <p class="parrafo">2. Métodos de recogida de datos</p>
    <p class="parrafo">Para todas las variables objetivo, el método de recogida de datos se basa, bien en datos de registros, bien en una entrevista personal con el informante del hogar.</p>
    <p class="parrafo">3. Períodos de referencia</p>
    <p class="parrafo">Las variables objetivo están relacionadas con tres tipos de períodos de referencia:</p>
    <p class="parrafo">— Normal: un invierno/verano corriente en la zona en la que se sitúa la vivienda. (Vivienda convenientemente caldeada en invierno. Vivienda agradablemente fresca en verano)</p>
    <p class="parrafo">— Últimos dos años (Nuevo domicilio)</p>
    <p class="parrafo">— Actual (Todas las demás variables)</p>
    <p class="parrafo">4. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1) Falta de espacio en la vivienda</p>
    <p class="parrafo">a) Falta de espacio: la variable hace referencia a la opinión o apreciación del informante sobre la falta de espacio en la vivienda.</p>
    <p class="parrafo">2) Instalaciones y equipamiento de la vivienda a) Instalaciones eléctricas: cableado, interruptores, tomas de contacto y otras instalaciones eléctricas de carácter permanente de la vivienda.</p>
    <p class="parrafo">b) Instalaciones de agua y fontanería: tuberías, grifería, sistemas de evacuación y desagüe.</p>
    <p class="parrafo">c) Calefacción central o similar: se considera que una vivienda está provista de calefacción central si el calor procede de un sistema de calefacción común o de un equipo instalado en el edificio o en la vivienda y cuyo objetivo sea asegurar la calefacción, independientemente de la fuente de energía que utilice, incluidos los radiadores eléctricos fijos, los calentadores de gas fijos y similares. Debe haber calefacción en la mayoría de las habitaciones.</p>
    <p class="parrafo">d) Otros sistemas de calefacción fijos: se considera que una vivienda esta provista de «otros medios fijos de calefacción» si el sistema de calefacción no puede considerarse como «calefacción central o similar»; se incluyen estufas, calentadores, chimeneas y similares.</p>
    <p class="parrafo">e) No dispone de sistemas de calefacción fijos: sistemas de calefacción o aparatos de calefacción distintos de los fijos. Aparatos de calefacción portátiles.</p>
    <p class="parrafo">f) Instalaciones de aire acondicionado: sistemas para controlar, especialmente reducir, la temperatura y el nivel de humedad de un espacio cerrado; sistemas que mantienen el aire fresco y seco. Los ventiladores no se consideran como sistemas de aire acondicionado.</p>
    <p class="parrafo">g) Adecuado: suficiente para cumplir los requisitos generales o las necesidades del hogar. Si una instalación está permanentemente averiada, se considerará que no existe tal instalación. Se pueden considerar instalaciones inadecuadas: las instalaciones en malas condiciones, las instalaciones peligrosas, las instalaciones frecuentemente averiadas, las que no están provistas de suficiente potencia eléctrica o presión para utilizar el agua, aquellas que suministran agua no potable o que permiten una disponibilidad de agua limitada. Los pequeños problemas de carácter temporal como los atascos en los canales de evacuación de aguas no implican que la instalación sea inadecuada.</p>
    <p class="parrafo">3) Accesibilidad a los servicios básicos</p>
    <p class="parrafo">a) Accesibilidad: en relación con los servicios utilizados en el hogar, teniendo en cuenta las condiciones financieras, físicas y técnicas, así como las condiciones en materia de salud. La accesibilidad de los servicios debe evaluarse en términos de acceso físico y técnico, y horarios de apertura, pero no en términos de calidad, precio o aspectos similares.</p>
    <p class="parrafo">b) Servicios de ultramarinos: servicios capaces de suministrar la mayoría de los artículos de necesidad diaria.</p>
    <p class="parrafo">c) Servicios bancarios: retirada de dinero, transferencias y pago de facturas.</p>
    <p class="parrafo">d) Servicios postales: enviar y recibir correo ordinario y paquetes postales.</p>
    <p class="parrafo">e) Transporte público: autobús, metro, tranvía y similares.</p>
    <p class="parrafo">f) Servicios de asistencia sanitaria primaria: médico generalista, centro de asistencia sanitaria primaria o similar.</p>
    <p class="parrafo">g) Educación obligatoria: si en un hogar más de un niño asiste a un establecimiento de educación obligatoria, el informante debe hecer referencia al niño en relación con el cual las dificultades son mayores.</p>
    <p class="parrafo">4) Satisfacción global en relación con la vivienda</p>
    <p class="parrafo">a) Satisfacción global en relación con la vivienda: la variable hace referencia a la opinión o apreciación del informante en relación con el grado de satisfacción respecto de la vivienda, es decir, en qué medida responde la vivienda a las necesidades/opinión del hogar sobre precio, espacio, vecindario, distancia al trabajo, calidad, etc.</p>
    <p class="parrafo">5) Cambio de domicilio</p>
    <p class="parrafo">a) Motivos familiares: por cambio de estado civil o situación con la pareja; para fundar un hogar propio; para seguir a los padres o a la pareja; para tener acceso a mejores escuelas o mejores servicios asistenciales para los niños u otras personas dependientes.</p>
    <p class="parrafo">b) Motivos laborales: para empezar un trabajo nuevo o traslado de un trabajo existente; para buscar trabajo o debido a una situación de desempleo; para estar más cerca del trabajo o mejorar las posibilidades de transporte; por jubilación.</p>
    <p class="parrafo">c) Motivos relacionados con la vivienda: por deseo de cambiar de domicilio o de régimen de tenencia; por desear una casa o un apartamento mejores; por buscar un vecindario mejor o con menor índice de criminalidad.</p>
    <p class="parrafo">d) Desahucio/embargo: traslado forzoso por motivos legales.</p>
    <p class="parrafo">e) El dueño de la vivienda no prolonga el contrato: el contrato no se renueva, se trata de un contrato de corto plazo.</p>
    <p class="parrafo">f) Motivos económicos: problemas para pagar el alquiler o la hipoteca.</p>
    <p class="parrafo">g) Otros motivos: por asistir a una escuela universitaria o una universidad o finalizar los estudios en estos centros, por motivos de salud o por otros motivos.</p>
    <p class="parrafo">h) El período de referencia es «los últimos dos años». En caso de que haya habido varios cambios de domicilio, debe mencionarse el motivo principal del cambio más reciente.</p>
    <p class="parrafo">5. Transmisión de datos a Eurostat</p>
    <p class="parrafo">La variables objetivo secundarias sobre las «condiciones de la vivienda» se remitirán a Eurostat en el archivo de datos del hogar (H) después de las variables objetivo primarias.</p>
    <p class="parrafo">ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO</p>
    <p class="parrafo">Módulo 2007 Condiciones de la vivienda</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 21</p>
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