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    <identificador>DOUE-L-2006-80308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>127/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2006, por la que se aprueba el plan de acción técnica 2006 para la mejora de las estadísticas agrícolas [notificada con el número C(2005) 6068].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81111" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 96/411, de 25 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Decisión 96/411/CE, la Comisión define cada año un plan de acción técnica para las estadísticas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de la Decisión 96/411/CE, la Comunidad contribuye a sufragar los gastos que realicen los Estados miembros para adaptar los sistemas estadísticos agrícolas nacionales, o para llevar a cabo los trabajos preparatorios relacionados con necesidades nuevas o en aumento que formen parte de un plan de acción técnica.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es fundamental mejorar y desarrollar la información estadística sobre el desarrollo rural para la aplicación de las correspondientes políticas comunitarias. Se trata de un campo principal del plan de acción anual.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario consolidar el sistema de estadísticas agrícolas y proseguir la labor respaldada por los planes de acción anteriores en los campos de los registros agrícolas y de las explotaciones pequeñas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el plan de acción técnica 2006 para la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS 2006), como se establece en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 162 de 1.7.1996, p. 14. Decisión modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ACCIÓN TÉCNICA 2006 PARA LA MEJORA DE LAS ESTADÍSTICAS AGRÍCOLAS (TAPAS 2006)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas contempladas en el plan de acción técnica 2006 para la mejora de las estadísticas agrícolas están destinadas a desarrollar o mejorar las estadísticas en los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) desarrollo rural;</p>
    <p class="parrafo">b) registros de estadísticas agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">c) encuestas sobre pequeñas explotaciones (encuestas sobre unidades de dimensión reducida).</p>
    <p class="parrafo">La Comisión realizará una contribución financiera para proyectos desarrollados como parte de esas medidas sin superar los importes que aparecen en el cuadro A para cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro A</p>
    <p class="parrafo">Plan de acción técnica 2006</p>
    <p class="parrafo">Máxima contribución financiera de la Comunidad a los gastos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
  </texto>
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