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<documento fecha_actualizacion="20241021201913">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80268</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>249/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 249/2006 de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2430/1999, (CE) nº 937/2001, (CE) nº 1852/2003 y (CE) nº 1463/2004 en lo relativo a los términos de la autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20060217</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1463/2004, de 17 de agosto</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 1852/2003, de 21 de octubre</texto>
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          <texto>anexo IV del Reglamento 937/2001, de 11 de mayo</texto>
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          <texto>anexo I del Reglamento 2430/99, de 16 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, se prevé la posibilidad de cambiar los términos de la autorización de un aditivo mediante solicitud del titular de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) El uso del aditivo bromhidrato de halofuginona 6 g/kg («Estenorol»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (2). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El uso del aditivo salinomicina de sodio 120 g/kg («Sacox 120»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los conejos de engorde por el Reglamento (CE) no 937/2001 de la Comisión (3). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso del aditivo salinomicina de sodio 120 g/kg («Sacox 120 microGranulate»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las pollitas de reposición por el Reglamento (CE) no 1852/2003 de la Comisión (4). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">(5) El uso del aditivo salinomicina de sodio 120 g/kg («Sacox 120 microGranulate»), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1463/2004 de la Comisión (5). Dicha autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo y sustituía a la anterior autorización del aditivo en cuestión, que no estaba vinculada a ninguna persona determinada.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los titulares de las autorizaciones, Hoechst Roussel Vet GmbH e Intervet International bv, han presentado solicitudes de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en las que proponen cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos a que se refieren los considerandos 2 a 5. Junto con la solicitud, han presentado datos que muestran que los derechos de comercialización de los mencionados aditivos han sido transferidos a Huvepharma nv con efectos a partir del 1 de agosto de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(7) La asignación a otra persona de la autorización de un aditivo vinculada a la persona responsable de su comercialización se basa en un procedimiento puramente administrativo y no ha implicado una nueva evaluación de los aditivos. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por consiguiente, conviene cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo, a fin de permitir que Huvepharma nv explote sus derechos de propiedad.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 937/2001, (CE) no 1852/2003 y (CE) no 1463/2004.</p>
    <p class="parrafo">(10) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 764, se sustituye el nombre «Hoechst Roussel Vet GmbH» por «Huvepharma nv».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo IV del Reglamento (CE) no 937/2001, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 766, se sustituye el nombre «Intervet International bv» por «Huvepharma nv».</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1756/2002 del Consejo (DO L 265 de 3.10.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 130 de 12.5.2001, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 271 de 22.10.2003, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 270 de 18.8.2004, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) no 1852/2003, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 766, se sustituye el nombre «Intervet International bv» por «Huvepharma nv».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) no 1463/2004, en la columna 2 de la entrada relativa al aditivo E 766, se sustituye el nombre «Intervet International bv» por «Huvepharma nv».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse y utilizarse hasta el 31 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
