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    <identificador>DOUE-L-2006-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2282" orden="">Defensa de la competencia</materia>
      <materia codigo="3187" orden="">Energía</materia>
      <materia codigo="4918" orden="">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80052" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 45/2001, de 18 de diciembre de 2000</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea encomendó a la Comunidad y a los Estados miembros la misión de promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionario, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a su Comunicación titulada «Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — hacia un enfoque más integrado de política industrial» (1), la Comisión anunció su intención de recurrir al asesoramiento de un grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente, en particular en lo tocante a las industrias básicas y de productos intermedios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Al diseñar el Grupo de alto nivel se ha de tener en cuenta que éste debe contribuir a analizar las relaciones entre las políticas de industria, energía y medio ambiente y a garantizar la coherencia entre las diversas iniciativas, mejorando al mismo tiempo la sostenibilidad y la competitividad, y facilitar, gracias a la participación equilibrada de las partes interesadas, la creación de un marco regulador estable y previsible en el que tengan el mismo peso la competitividad, la energía y el medio ambiente, basándose especialmente en los resultados de la investigación en este campo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente que el Grupo de alto nivel aglutine a representantes de la Comisión, los Estados miembros, el Parlamento Europeo y las partes interesadas pertinentes, sobre todo de la industria y de la sociedad civil, entre otras organizaciones de consumidores, sindicatos, ONG y el mundo académico y de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, pues, crear un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente, precisar su mandato y definir sus estructuras.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda instituido por la Comisión un Grupo de alto nivel, en lo sucesivo denominado «el Grupo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">El cometido del Grupo será debatir cualquier asunto en el que intervengan de manera interrelacionada las políticas de competitividad, energía y medio ambiente. Su mandato será de dos años prorrogable mediante decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El Grupo prestará asesoramiento, en la forma más idónea en cada caso, a los responsables políticos a nivel nacional y comunitario, a la industria y a las organizaciones de la sociedad civil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Composición y nombramiento</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en los ámbitos de la industria, la energía y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2. El Grupo estará compuesto por un máximo de 28 miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">— los miembros serán nombrados, a título personal, por sus conocimientos y experiencia especializados. Cada miembro del Grupo nombrará a un representante personal en un subgrupo preparatorio, en lo sucesivo denominado «subgrupo de los sherpas»,</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) COM (2005) 474 final de 5.10.2005.</p>
    <p class="parrafo">— los miembros del Grupo permanecerán en el cargo hasta que dimitan, se proceda a su sustitución o expire su mandato,</p>
    <p class="parrafo">— los miembros que ya no puedan contribuir eficazmente a los trabajos del grupo, que dimitan o que no cumplan las obligaciones enunciadas en el primer párrafo del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos para el resto de su mandato,</p>
    <p class="parrafo">— los nombres de los miembros nombrados individualmente se publicarán en el sitio internet de la Dirección General de Empresa e Industria y/o en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La recopilación, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">1. El Grupo estará presidido por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. El subgrupo de los sherpas preparará los debates, los documentos estratégicos y los consejos relacionados con acciones o medidas políticas que vayan a ser tratadas por el Grupo; trabajará en estrecho contacto con los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Grupo recurrirá, por medio de acuerdos ad hoc, a la colaboración de expertos y partes interesadas, y podrá crear, para examinar cuestiones específicas, un número limitado de grupos ad hoc, cuyo mandato deberá definir; estos grupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su mandato.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en los trabajos del Grupo o de los grupos ad hoc cuando ello resulte útil o necesario.</p>
    <p class="parrafo">5. La información confidencial obtenida en el marco de la participación en los trabajos del Grupo o de los grupos ad hoc no podrá divulgarse.</p>
    <p class="parrafo">6. El Grupo, el subgrupo de los sherpas y los grupos ad hoc se reunirán normalmente en los locales de la Comisión según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría.</p>
    <p class="parrafo">7. El Grupo decidirá los puntos que deban a inscribirse en el orden del día para su debate.</p>
    <p class="parrafo">8. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión o conclusión parcial, o documento de trabajo del Grupo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Gastos de reunión</p>
    <p class="parrafo">La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia incurridos por los miembros, sherpas, expertos y observadores en relación con las actividades del Grupo, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Las funciones ejercidas por el Grupo, el subgrupo de los sherpas y los grupos ad hoc no darán lugar a remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados al servicio correspondiente en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.</p>
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</documento>
