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    <identificador>DOUE-L-2006-80203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20060201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>178/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con vistas a establecer el anexo I que incluye la lista de alimentos y piensos a los que se aplican contenidos máximos de residuos de plaguicidas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80504" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el anexo I al Reglamento 396/2005, de 23 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 396/2005 dispone que la Comisión elaborará sus anexos I, II, III y IV, cuyo establecimiento es una condición para la aplicación de sus capítulos II, III y V.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 se deben incluir todos los productos para los cuales existe actualmente un LMR nacional o comunitario, así como los productos en relación con los cuales procede aplicar un LMR armonizado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(5) Hasta ahora no se han establecido LMR para los productos de la pesca ni para los cultivos dirigidos exclusivamente a la alimentación animal; tampoco se dispone de datos que puedan utilizarse como base para el establecimiento de LMR. Procede conceder el tiempo necesario para generar o recopilar esta información. Se considera que un período de tres años será suficiente para generar o recopilar la mencionada información.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) no 396/2005, se añade como anexo I el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Productos de origen vegetal y animal a que se refiere al artículo 2, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 25</p>
  </texto>
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