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<documento fecha_actualizacion="20241021201841">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20060123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/2006</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2006/8/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/019/L00012-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2006/8/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="1631" orden="">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 2007.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre. DOUE-L-2008-82637</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81590" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II, III y V de la Directiva 99/45, de 31 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 67/548, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80185" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 43, de 15 de febrero de 2007.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-2205" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/164/2007, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 20, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los preparados que contienen varias sustancias clasificadas en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2), como carcinogénicas, mutagénicas y/o tóxicas para la reproducción deben incluir actualmente en sus etiquetas frases de riesgo («frases R») para indicar su clasificación en las categorías 1 o 2 y en la categoría 3. No obstante, puesto que la utilización de ambas frases R puede dar lugar a confusión, los preparados deberán clasificarse y etiquetarse únicamente con la categoría más elevada.</p>
    <p class="parrafo">(2) En lo que respecta a las sustancias muy tóxicas para el medio ambiente acuático (clasificadas como N) y a las que se asignan las frases R50 o R50/53, se aplican actualmente límites de concentración específicos a las sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE a fin de evitar que se subestime el peligro. Esta medida crea discrepancias entre los preparados que contienen sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE, a las que se aplican límites de concentración específicos, y los preparados que contienen sustancias aún no incluidas en el anexo I, pero que han sido clasificadas y etiquetadas provisionalmente con arreglo al artículo 6 de la Directiva 67/548/CEE y a las que no se aplican límites de concentración específicos. Por consiguiente, es necesario garantizar que los límites de concentración específicos se aplican de la misma manera a todos los preparados que contienen sustancias muy tóxicas para el medio ambiente acuático.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 6 de agosto de 2001, la Comisión adoptó la Directiva 2001/59/CE (3) por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE. La Directiva 2001/59/CE revisa los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE sobre la clasificación y etiquetado de las sustancias peligrosas para la capa de ozono. El anexo III revisado prevé únicamente la asignación del símbolo «N» junto con la frase R59.</p>
    <p class="parrafo">(4) La terminología utilizada para describir los requisitos en materia de envasado y etiquetado que figuran en el anexo V de la Directiva 1999/45/CE plantea dudas en cuanto a su falta de coherencia. Conviene, por tanto, modificar el texto del anexo V de la Directiva 1999/45/CE en aras de una mayor precisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas relativas a la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio de sustancias y preparados peligrosos, establecido en virtud del artículo 20 de la Directiva 1999/45/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE se modifican de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/73/CE de la Comisión (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 225 de 21.8.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 1999/45/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo II queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el cuadro VI se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">b) El cuadro VI A se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo III queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte A, se suprime el punto 2 de la sección b) 1) I);</p>
    <p class="parrafo">b) en la parte B, el cuadro 1 se sustituye por los cuadros siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">Para los preparados que contengan una sustancia clasificada con la frase N, R50-53, se aplican los límites de concentración y la clasificación resultante que figuran en el cuadro 1b.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
    <p class="parrafo">c) en la parte B, el cuadro 2 se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
    <p class="parrafo">d) en la parte B, el cuadro 5 del punto II se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo V se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PREPARADOS</p>
    <p class="parrafo">A. Para preparados clasificados como peligrosos con arreglo a los artículos 5, 6 y 7</p>
    <p class="parrafo">1. Preparados de venta al público en general</p>
    <p class="parrafo">1.1. En la etiqueta del envase que contenga dichos preparados, además de los consejos de prudencia específicos, deberán figurar obligatoriamente los consejos de prudencia S1, S2, S45 o S46 según los criterios fijados en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cuando dichos preparados se hayan clasificado como muy tóxicos (T+), tóxicos (T) o corrosivos (C) y sea materialmente imposible dar dicha información en el propio envase, éste deberá ir acompañado de instrucciones precisas y de fácil comprensión en las que figure, si fuera necesario, la información relativa a la destrucción del envase una vez vacío.</p>
    <p class="parrafo">2. Preparados cuya aplicación debe realizarse por pulverización</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase que contenga dichos preparados deberá figurar obligatoriamente el consejo de prudencia S23 acompañado del consejo de prudencia S38 o S51 de acuerdo con los criterios de aplicación definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R33 “Peligro de efectos acumulativos” En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R33, deberá indicarse dicha frase R33 tal como figura en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE, cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se fijasen valores diferentes en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R64: “Puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna”</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R64, deberá figurar el texto de dicha frase R64 tal como se indica en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE, cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se hubieran fijado valores diferentes en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">B. Para los preparados independientemente de su clasificación con arreglo a los artículos 5, 6 y 7</p>
    <p class="parrafo">1. Preparados que contengan plomo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Pinturas y barnices</p>
    <p class="parrafo">En las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 % (expresado en peso de metal) del peso total del preparado, deberán figurar las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar.”.</p>
    <p class="parrafo">En los envases cuyo contenido sea inferior a 125 ml, la indicación podrá ser como sigue:</p>
    <p class="parrafo">“¡Atención! Contiene plomo.”.</p>
    <p class="parrafo">2. Preparados que contengan cianoacrilatos</p>
    <p class="parrafo">2.1. Adhesivos</p>
    <p class="parrafo">En las etiquetas de los envases que contengan directamente adhesivos a base de cianoacrilato deberán figurar las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“Cianoacrilato.</p>
    <p class="parrafo">Peligro.</p>
    <p class="parrafo">Se adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos.</p>
    <p class="parrafo">Manténgase fuera del alcance de los niños.”.</p>
    <p class="parrafo">El envase deberá ir acompañado de los consejos de prudencia correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">3. Preparados que contengan isocianatos</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de los preparados que contengan isocianatos (monómeros, oligómeros, prepolímeros, etc., en estado puro o mezclado) deberán figurar las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“Contiene isocianatos.</p>
    <p class="parrafo">Véase la información facilitada por el fabricante.”.</p>
    <p class="parrafo">4. Preparados que contengan componentes epoxídicos con un peso molecular medio inferior o igual a 700</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de los preparados que contengan componentes epoxídicos con un peso molecular inferior o igual a 700 deberán figurar las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“Contiene componentes epoxídicos.</p>
    <p class="parrafo">Véase la información facilitada por el fabricante.”.</p>
    <p class="parrafo">5. Preparados que contengan cloro activo de venta al público en general</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de los preparados que contengan más del 1 % de cloro activo deberán figurar las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“¡Atención! No utilizar junto con otros productos. Puede desprender gases peligrosos (cloro).”.</p>
    <p class="parrafo">6. Preparados que contengan cadmio (aleaciones), destinados a ser utilizados en soldadura</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de dichos preparados deberán figurar de forma legible e indeleble las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“¡Atención! Contiene cadmio.</p>
    <p class="parrafo">Durante su utilización se desprenden vapores peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">Véase la información facilitada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Seguir las instrucciones de seguridad.”.</p>
    <p class="parrafo">7. Preparados disponibles en forma de aerosoles</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva, los preparados disponibles en forma de aerosoles estarán igualmente sujetos a las disposiciones de etiquetado conforme a los puntos 2.2 y 2.3 del anexo de la Directiva 75/324/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 94/1/CE.</p>
    <p class="parrafo">8. Preparados que contengan sustancias que no hayan sido totalmente probadas</p>
    <p class="parrafo">Cuando un preparado contenga al menos una sustancia que, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 67/548/CEE, lleve la indicación “Atención — no se han realizado pruebas completas de esta sustancia”, en la etiqueta del preparado deberá figurar la indicación “Atención — este preparado contiene una sustancia que aún no ha sido totalmente probada”, cuando esta sustancia esté presente en concentración superior o igual al 1 %.</p>
    <p class="parrafo">9. Preparados no clasificados como sensibilizantes pero que contengan al menos una sustancia sensibilizante</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como sensibilizante que se presente en una concentración superior o igual al 0,1 % o a la concentración indicada en una nota específica para esta sustancia en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE deberá figurar la indicación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica.”.</p>
    <p class="parrafo">10. Preparados líquidos que contengan hidrocarburos halogenados</p>
    <p class="parrafo">Para los preparados líquidos que no muestren ningún punto de inflamación o un punto de inflamación por encima de 55 °C y que contengan un hidrocarburo halogenado y más del 5 % de sustancias inflamables o altamente inflamables, en el envase deberá figurar la indicación siguiente en cada caso:</p>
    <p class="parrafo">“Puede inflamarse fácilmente al ser utilizado.” o “Puede inflamarse al ser utilizado.”.</p>
    <p class="parrafo">11. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R67: “Los vapores pueden provocar somnolencia y vértigo”</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de todo preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R67, deberá indicarse dicha frase tal como figura en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE cuando la concentración total de estas sustancias presentes en el preparado sea igual o superior al 15 %, salvo que:</p>
    <p class="parrafo">— el preparado ya esté clasificado con las frases R20, R23, R26, R68/20, R39/23 o R39/26, o</p>
    <p class="parrafo">— el preparado esté contenido en un envase que no exceda de 125 ml.</p>
    <p class="parrafo">12. Cementos y preparados de cemento</p>
    <p class="parrafo">Las etiquetas de los envases de cementos y preparados de cemento que contengan más del 0,0002 % de cromo (VI) soluble respecto al peso total seco del cemento deberán llevar la inscripción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Contiene cromo (VI). Puede producir reacción alérgica.”,</p>
    <p class="parrafo">salvo que el preparado ya esté clasificado y etiquetado como sensibilizante con la frase R43.</p>
    <p class="parrafo">C. Para los preparados no clasificados con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 pero que contengan, al menos, una sustancia peligrosa</p>
    <p class="parrafo">1. Preparados no destinados al público en general</p>
    <p class="parrafo">En la etiqueta del envase de los preparados contemplados en el artículo 14, apartado 2, punto 1, letra b), deberá figurar la indicación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Ficha de datos de seguridad a disposición del usuario profesional que lo solicite.”.».</p>
  </texto>
</documento>
