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<documento fecha_actualizacion="20241021201827">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/758/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE [notificada con el número C(2005) 6025].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/007/L00029-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="1765" orden="">Croacia</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5731" orden="">Productos avícolas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82064" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y añade un nuevo anexo a la Decisión 2005/758, de 27 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Croacia ha comunicado a la Comisión que se ha aislado un virus A de la gripe, subtipo H5N1, cepa asiática, procedente de un caso clínico en una especie silvestre. Por ello se adoptó la Decisión 2005/749/CE de la Comisión (3), sustituida después por la Decisión 2005/758/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Croacia ha aplicado estrictas medidas de control de la enfermedad y ha seguido comunicando a la Comisión la situación de la enfermedad, lo que justifica limitar la suspensión de las importaciones únicamente a la parte afectada del territorio de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, la Decisión 2005/758/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2005/758/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros suspenderán la importación desde la parte del territorio de Croacia mencionada en el anexo de:».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Directiva corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 280 de 25.10.2005, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 285 de 28.10.2005, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Parte del territorio de Croacia mencionada en el artículo 1, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31</p>
  </texto>
</documento>
