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    <identificador>DOUE-L-2006-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, que modifica la Decisión 2004/465/CE relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2006/002/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81077" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4, 5, 6, 12, 16 y 17 de la Decisión 2004/465, de 21 de diciembre de 2005</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La política pesquera común (PPC) establece las normas generales en materia de conservación, gestión y explotación responsable, transformación y comercialización de los recursos acuáticos vivos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), destaca la necesidad de estrechar la cooperación y coordinación entre los Estados miembros y con la Comisión a fin de intensificar el control y desalentar los modos de actuación contrarios a las normas de la PPC.</p>
    <p class="parrafo">(3) El período durante el que es aplicable la Decisión 2004/465/CE (3) expirará el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debido a dificultades presupuestarias y administrativas internas, los Estados miembros que se incorporaron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 obtuvieron una asistencia financiera comunitaria muy limitada en virtud de las disposiciones financieras actuales, establecidas en la Decisión 2004/465/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las nuevas perspectivas financieras abarcarán el período de 2007-2013. Por lo tanto, para evitar que se interrumpa la ayuda financiera comunitaria, es preciso que la ayuda financiera a disposición de los Estados miembros en virtud de la Decisión 2004/465/CE se mantenga durante 2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es conveniente incluir en la Decisión 2004/465/CE estudios sobre control de la actividad pesquera, así como acuerdos destinados a facilitar la aplicación de las nuevas tecnologías de control.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, la Decisión 2004/465/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/465/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Todos los Estados miembros deberán presentar sus respectivos programas anuales de control de la actividad pesquera a más tardar el 1 de junio de 2004 para 2004, el 31 de enero de 2005 para 2005 y el 31 de enero de 2006 para 2006.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 4, apartado 1, se añaden las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«i) acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación destinados a aplicar nuevas tecnologías en materia de control;</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) No publicado aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114, versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">j) estudios sobre aspectos de control realizados a iniciativa de la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5, apartado 1, la primera frase se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas destinatarias de ayuda financiera en el período 2004 a 2006 ascenderá a 105 millones EUR».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) en el caso de las medidas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras i) y j), el porcentaje podrá ser el 100 % del importe del gasto subvencionable».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 12, apartado 2, «31 de diciembre de 2008» se sustituye por «31 de diciembre de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 16, letra b):</p>
    <p class="parrafo">— «31 de diciembre de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2007»,</p>
    <p class="parrafo">— el texto del inciso v) se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«v) repercusión de la participación financiera en los programas de control de la actividad pesquera a lo largo de todo el período de 2001 a 2006.».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 17, «30 de junio de 2007» se sustituye por «30 de junio de 2008».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. BRADSHAW</p>
  </texto>
</documento>
