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<documento fecha_actualizacion="20241021201816">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82655</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/349/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="173" orden="">Aguas</materia>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1631" orden="">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80258" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 78/659, de 18 de julio</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 3, en el artículo 10, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «En el caso de aguas continentales que atraviesen o constituyan la frontera entre Estados miembros y que uno de estos Estados prevea declararlas, dichos Estados se consultarán para definir la parte de esas aguas a la que podría aplicarse la Directiva así como las consecuencias que deberán extraerse de los objetivos de calidad comunes que, previa concertación, serán determinados por cada Estado miembro afectado.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «En el caso de aguas continentales que atraviesen o constituyan la frontera entre Estados miembros y que uno de estos Estados prevea declararlas, dichos Estados se consultarán para definir la parte de esas aguas a la que podría aplicarse la Directiva así como las consecuencias que deberán extraerse de los objetivos de calidad comunes que, previa concertación, serán determinadas por cada Estado miembro afectado.».</p>
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