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<documento fecha_actualizacion="20241021201812">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82642</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2186/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2186/2005 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 936/97 de la Comisión, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/347/L00074-00074.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080824</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 810/2008, de 11 de agosto DOUE-L-2008-81674.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80896" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2.e) del Reglamento 936/97</texto>
        </anterior>
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      <posteriores/>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2005/959/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón y entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda, y, en particular, su artículo 2 (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de las negociaciones entre la Comunidad y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad ha aceptado incluir en su lista relativa a todos los Estados miembros un aumento en 1 000 toneladas del contingente arancelario anual para la importación de carne de vacuno de alta calidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 936/97 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1, apartado 1, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero, guión primero, la cifra de «59 100 toneladas» se sustituye por la de «60 100 toneladas»;</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 600 toneladas para el año de importación 2005/06.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, la letra e) queda modificada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero, la cifra de «300 toneladas» se sustituye por la de «1 300 toneladas»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade el párrafo tercero siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante, para el año de importación 2005/06, el contingente arancelario se cifrará en 800 toneladas, expresadas en peso de producto, en el caso de la carne correspondiente a los códigos NC y a la definición prevista en los párrafos primero y segundo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 78 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).</p>
  </texto>
</documento>
