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<documento fecha_actualizacion="20241021201806">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20051215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>951/2005</numero_oficial>
    <titulo>Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/1 sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (BCE/2005/15).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/345/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060315</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="60" orden="">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="3085" orden="">Documentos</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81559" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.3 y anexos 2a y 3 de la Orientación 2000/516, de 3 de febrero (BCE/2000/1)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, tercer guión,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, tercer guión, y sus artículos 12.1, 14.3 y 30.6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Orientación BCE/2000/1, de 3 de febrero de 2000, sobre la gestión de activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo (1), estipula qué documentación jurídica se utiliza en dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Orientación BCE/2000/1 se modificó el 11 de marzo de 2005 a fin de reflejar la decisión del BCE de usar el Contrato marco para operaciones financieras de la Federación Bancaria Europea (FBE) (edición de 2004) para las operaciones con garantía y las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de ciertos países europeos.</p>
    <p class="parrafo">(3) En relación con las entidades de contrapartida que están constituidas u operan con arreglo a la ley sueca, el BCE estima apropiado que el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) se use:</p>
    <p class="parrafo">i) para todas las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE con dichas entidades de contrapartida,</p>
    <p class="parrafo">ii) para documentar los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE con dichas entidades de contrapartida siempre que sean aptas para depósitos y para cesiones temporales u operaciones de divisas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, la Orientación BCE/2000/1 debe modificarse a fin de que estipule el uso del Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) para las operaciones con derivados en mercados no organizados y para los depósitos con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a la ley sueca, y, en consecuencia, refleje la decisión del BCE de dejar de usar el Acuerdo marco de compensación del BCE con dichas entidades de contrapartida.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Orientación BCE/2000/1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con todas las entidades de contrapartida se celebrará un acuerdo marco de compensación formalizado con arreglo a uno de los modelos que figuran en el anexo 2 de la presente Orientación, excepto con las entidades de contrapartida con las que el BCE haya firmado un Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) y que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza.».</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 207 de 17.8.2000, p. 24. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2005/6 (DO L 109 de 29.4.2005, p. 107).</p>
    <p class="parrafo">2) El título del anexo 2a se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo marco de compensación regido por la legislación de Inglaterra y redactado en lengua inglesa (de aplicación a todas las entidades de contrapartida excepto las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) las constituidas en los Estados Unidos de América,</p>
    <p class="parrafo">ii) las constituidas en Francia y Alemania que solo sean aptas para depósitos,</p>
    <p class="parrafo">iii) aquellas con las que el BCE haya firmado un Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) y que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza).».</p>
    <p class="parrafo">3) La letra a) del apartado 2 del anexo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004), para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza.».</p>
    <p class="parrafo">4) El punto 3 del anexo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todos los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE con entidades de contrapartida que sean aptas para las operaciones con garantía a las que se refiere el apartado 1, o para las operaciones con derivados en mercados no organizados a las que se refiere el apartado 2, y que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Reino Unido (Inglaterra y Gales solamente) o Suiza, se documentarán utilizando el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004), formalizado con arreglo a los modelos que el BCE apruebe o modifique.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente orientación entrará en vigor el 15 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro de conformidad con el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude TRICHET</p>
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</documento>
