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<documento fecha_actualizacion="20250328132601">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20051214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/2005</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2005/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20051227</fecha_vigencia>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2005/82/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="329" orden="">Asistencia social</materia>
      <materia codigo="5023" orden="">Discapacidad</materia>
      <materia codigo="3089" orden="">Dominio Público Radioeléctrico</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81453" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Directiva 90/544, de 9 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 90/544/CEE (4) obligaba a los Estados miembros a designar, antes del 31 de diciembre de 1992, cuatro canales en la banda del espectro radioeléctrico de 169,4 a 169,8 MHz para el sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda (denominado en lo sucesivo «ERMES»), así como a establecer cuanto antes los planes que permitieran a dicho sistema ocupar, de acuerdo con la demanda comercial, la totalidad de la banda señalada.</p>
    <p class="parrafo">(2) El uso por parte de ERMES en la Comunidad de la banda del espectro radioeléctrico de 169,4 a 169,8 MHz ha disminuido e incluso desaparecido. Por consiguiente, dicho sistema no realiza en la actualidad una utilización eficiente de la banda en cuestión, que podría destinarse a mejores fines en satisfacción de otras necesidades de la política comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (5), estableció un marco político y jurídico comunitario que asegura la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Dicha Decisión permite a la Comisión adoptar las medidas técnicas de aplicación necesarias para garantizar las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente de la banda del espectro radioeléctrico.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de que la banda de 169,4 a 169,8 MHz es adecuada para aplicaciones que beneficiarán a las personas con discapacidad y considerando que el fomento de tales aplicaciones constituye para la Comunidad un objetivo político que se suma al objetivo general de garantizar el funcionamiento del mercado interior, la Comisión otorgó a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (en lo sucesivo la «CEPT») un mandato de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión espectro radioeléctrico, a fin de que estudiara, entre otras, las aplicaciones relacionadas con la ayuda a personas con discapacidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) En cumplimiento del mandato, la CEPT presentó un nuevo plan de frecuencias y una disposición de los canales que permite el reparto de la banda entre seis tipos de aplicaciones seleccionadas a fin de satisfacer diversas necesidades de la política comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por estas razones, y de conformidad con los objetivos de la Decisión espectro radioeléctrico, debe derogarse la Directiva 90/544/CEE.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 27 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 17 de noviembre de 2005 previa consulta no preceptiva (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 1 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 310 de 9.11.1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 90/544/CEE con efecto a partir de 27 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CLARKE</p>
  </texto>
</documento>
