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    <identificador>DOUE-L-2005-82592</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2157/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2157/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen los cánones aplicables en 2006 a los buques comunitarios que faenen en aguas de Groenlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20051231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
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      <materia codigo="4799" orden="">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82896" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la parte B.4 del Acuerdo Administrativo de 30 de septiembre de 2004</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81825" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1245/2004, de 28 de junio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1), y, en particular, su artículo 4, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) nº 1245/2004 establece que los armadores de buques comunitarios que reciban una licencia para un buque comunitario autorizado a pescar en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia deberán pagar un canon con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Cuarto Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) nº 2140/2004 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1245/2004 en lo que respecta a las solicitudes de licencias de pesca en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia (2), recoge una acuerdo administrativo sobre las licencias de pesca aprobado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Cuarto Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La parte B.4 del acuerdo administrativo especifica que los cánones de 2006 se fijarán mediante un anexo al acuerdo y basándose en el 3 % del precio por tonelada de la especie.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede establecer en el presente Reglamento los cánones para 2006, que fueron acordados por la Comunidad y Groenlandia el 12 de diciembre de 2005 y recogidos en un anexo del acuerdo administrativo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los cánones para 2006 aplicables a los buques comunitarios autorizados a pescar en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia serán los establecidos en el anexo del acuerdo administrativo mencionado en el Reglamento (CE) nº 2140/2004.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta al presente Reglamento el texto del anexo del acuerdo administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 8.7.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 369 de 16.12.2004, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los cánones para 2006 serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60</p>
  </texto>
</documento>
