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<documento fecha_actualizacion="20241021201753">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2126/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2126/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 350/93 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/340/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7130" orden="">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80178" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte 8 del anexo del Reglamento 350/93, de 17 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) nº 350/93 de la Comisión, de 17 de febrero de 1993, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (2), establece disposiciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de un par de pantalones cortos descritos en la nota 8 del anexo de ese Reglamento (fotografía nº 509).</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso describir los bolsillos de la prenda en cuestión y alinear en consecuencia el segundo párrafo de las motivaciones, a fin de evitar una clasificación divergente.</p>
    <p class="parrafo">Hasta ahora, el hecho de que los bolsillos careciesen de sistema de cierre sólo quedaba ilustrado en la fotografía no 509.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por otra parte, en las motivaciones ofrecidas para la clasificación de la prenda en cuestión se remite a la nota 8 del capítulo 62 de la nomenclatura combinada, sin mencionar cuál es el párrafo de esa nota que se ha aplicado, lo que podría dar lugar a clasificaciones divergentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, procede dejar claro que la clasificación establecida en el Reglamento (CEE) nº 350/93 no está basada en el primer párrafo de la nota 8 y que, por lo tanto, no viene determinada por la motivación de que la prenda en cuestión tenga un corte claramente diseñado para mujeres.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario especificar que se aplicó el segundo párrafo de la nota 8 del capítulo 62 y que la prenda en cuestión se clasificó en el código NC 6204 63 90 porque su corte no ofrece indicaciones amplias de si está destinado a hombres o mujeres, por lo que no puede identificarse como prenda para hombres o niños o como prenda para mujeres o niñas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 350/93.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte 8 del anexo del Reglamento (CEE) nº 350/93 queda modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) La última frase de la columna 1 (descripción) se sustituye por la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Esta prenda lleva un bolsillo abierto en cada costado y un calzón interior de punto (65 % poliéster, 35 % algodón) cosido al nivel de la cintura (short) (Véase la fotografía no 509) (*).».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto de la columna 3 (motivación) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por el segundo párrafo de la nota 8 del capítulo 62 y por el texto de los códigos NC 6204, 6204 63 y 6204 63 90.</p>
    <p class="parrafo">La clasificación como bañador queda excluida porque esta prenda, en razón de su corte, de su aspecto general y de la presencia de bolsillos en los costados sin sistema fijo de cierre, no puede ser considerada como destinada a llevarse exclusiva o esencialmente como tal.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1719/2005 de la Comisión (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 41 de 18.2.1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
