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    <identificador>DOUE-L-2005-82554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>119/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/2005, de 30 de septiembre de 2005, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/339/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="9" orden="210">Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de octubre de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 2 (Directiva 73/239/CEE del Consejo), el punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), el punto 11 (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto 12c (Directiva 98/ 78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto 14 (Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto 24 (Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo) y el punto 30a (Directiva 93/6/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 L 0001: Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005 (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 19a (Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y el punto 30e (Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32005 L 0001: Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005 (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).».</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 79 de 24.3.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2005/1/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
