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<documento fecha_actualizacion="20241021201740">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2107/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2107/2005 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, que modifica los Reglamentos (CE) nº 174/1999, (CE) nº 2771/1999, (CE) nº 2707/2000, (CE) nº 214/2001 y (CE) nº 1898/2005 en el sector de la leche.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20051225</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2006, con la excepción indicada.</nota>
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          <texto>Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>art. 3.1 y anexo I del Reglamento 214/2001, de 12 de enero</texto>
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          <texto>art. 3.6 del Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 5.1.a del Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 1.4 del RELAMENTO 174/99, de 26 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, sus artículos 10, 15, 31, apartado 14, y 40,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A partir del 1 de enero de 2006 la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (2), será derogada por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y sustituida por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4), y por el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5).</p>
    <p class="parrafo">(2) Por razones de claridad resulta adecuado adaptar convenientemente las referencias a la Directiva 92/46/CEE que aparecen en el Reglamento (CE) nº 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (6), en el Reglamento (CE) nº 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (7), en el Reglamento (CE) nº 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares (8), en el Reglamento (CE) nº 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo (9), y en el Reglamento (CE) nº 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (10).</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1898/2005, la mantequilla de intervención comprada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1255/1999 para venderse a precio reducido deberá haber sido almacenada antes del 1 de enero de 2003. A la vista de la cantidad aún disponible y de la situación del mercado, dicha fecha debe cambiarse al 1 de enero de 2004. Por lo tanto, debe modificarse el artículo 1, letra a), de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 174/1999, el texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Para poder beneficiarse de una restitución, los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1255/1999 deberán ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y, concretamente, haber sido preparados en un establecimiento autorizado y cumplir las condiciones relativas al marcado de identificación previstas en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 157 de 30.4.2004, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1513/2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1802/2005 (DO L 290 de 4.11.2005, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 865/2005 (DO L 144 de 8.6.2005, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1195/2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 308 de 25.11.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2771/1999, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) está autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y dispone de instalaciones técnicas apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2707/2000, el texto del apartado 6 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6. Podrá concederse una ayuda a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento únicamente si dichos productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación enumerados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 214/2001 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 3, apartado 1, letra a), se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) está autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y dispone de las instalaciones técnicas adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo I, el texto de la nota 5 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (5) La leche cruda que se utilice en la fabricación de leche desnatada en polvo deberá reunir los requisitos establecidos en la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1898/2005 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, letra a), «1 de enero de 2003» se sustituye por «1 de enero de 2004».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 5, apartado 1, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La mantequilla, la mantequilla concentrada, la nata y los productos intermedios contemplados en el párrafo primero deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), en particular en lo que respecta a su preparación en un establecimiento autorizado y al cumplimiento de las condiciones relativas al marcado de identificación contempladas en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 13, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) cuando proceda, estarán autorizados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004;».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 47, apartado 1, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Esta mantequilla concentrada cumplirá los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004, y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación que figuran en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 63, apartado 2, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) estarán autorizados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004;».</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 72, letra b), el texto del inciso ii) se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ii) los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) no 853/2004, y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación que figuran en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 81, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La mantequilla se entregará al beneficiario en envases que lleven, de forma bien legible e indeleble, la clase nacional de calidad y la marca de identificación de conformidad con el artículo 72, letra b), y una o varias de las indicaciones que figuran en el punto 1 del anexo XVI.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006, salvo el artículo 5, apartado 1, que se aplicará a partir del 16 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
