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<documento fecha_actualizacion="20241021201731">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/329/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1640" orden="">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="1659" orden="">Contrato de obras</materia>
      <materia codigo="1660" orden="">Contrato de servicios</materia>
      <materia codigo="1661" orden="">Contrato de suministros</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81002" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 146, en el artículo 48, en el apartado 2, en la letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «indicación del personal técnico u organismos técnicos, ya estén integrados o no en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, aquéllos de los que disponga el empresario para la ejecución de la obra;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «indicación del personal técnico u organismos técnicos, ya estén integrados o no en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, aquéllos de los que disponga el contratista para la ejecución de la obra;».</p>
    <p class="parrafo">En la página 146, en el artículo 48, en el apartado 2, en la letra e):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «indicación de los títulos de estudios y profesionales del prestador de servicios o del empresario o de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la prestación de los servicios o de la ejecución de las obras;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «indicación de los títulos de estudios y profesionales del prestador de servicios o del contratista o de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la prestación de los servicios o de la ejecución de las obras;».</p>
    <p class="parrafo">En la página 146, en el artículo 48, en el apartado 2, en la letra g):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «declaración que indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del empresario y la importancia del personal directivo durante los tres últimos años;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «declaración que indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del contratista y la importancia del personal directivo durante los tres últimos años;».</p>
    <p class="parrafo">En la página 146, en el artículo 48, en el apartado 2, en la letra h):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el prestador de servicios o el empresario para ejecutar el contrato;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el prestador de servicios o el contratista para ejecutar el contrato;».</p>
    <p class="parrafo">En la página 147, en el artículo 52, en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Los Estados miembros podrán establecer listas oficiales de empresarios, proveedores o prestadores de servicios autorizados o una certificación por parte de organismos de certificación públicos o privados.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Los Estados miembros podrán establecer listas oficiales de contratistas, proveedores o prestadores de servicios autorizados o una certificación por parte de organismos de certificación públicos o privados.».</p>
  </texto>
</documento>
