<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190612125601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-82460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>884/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Ucrania [notificada con el número C(2005) 5385].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>107</pagina_inicial>
    <pagina_final>108</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/324/L00107-00108.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5731" orden="">Productos avícolas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de mayo de 2006.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una seria amenaza para la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 5 de diciembre de 2005 Ucrania notificó a la Comisión un brote de gripe aviar. A la espera de que concluya la determinación del tipo de neuraminidasa (N) y del índice de patogenicidad, el virus aislado H5 y el cuadro clínico hacen sospechar que se trata de una gripe aviar altamente patógena.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las importaciones desde Ucrania de aves y aves de corral y de productos derivados de estas especies no están autorizadas, salvo si se trata de aves vivas distintas de las aves de corral, plumas no tratadas y determinados subproductos tratados, incluidas las plumas tratadas, que no constituyen una amenaza para la salud animal de la Comunidad. Las importaciones de aves vivas distintas de las aves de corral y aves de compañía procedentes de Ucrania se suspenden hasta el 31 de enero de 2006, como consecuencia de la Decisión 2005/759/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena en algunos terceros países y al desplazamiento desde terceros países de aves acompañadas de sus propietarios (2), y de la Decisión 2005/760/CE, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta el riesgo que supone para la salud animal la introducción de esta enfermedad en la Comunidad, procede suspender temporalmente las importaciones desde Ucrania de plumas no tratadas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán la importación desde el territorio de Ucrania de plumas no tratadas y de partes de plumas no tratadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros se asegurarán de que cuando se importen desde el territorio de Ucrania, los envíos de plumas o partes de plumas tratadas (excluidas las plumas decorativas tratadas, las plumas tratadas que lleven los viajeros para su uso privado o los envíos de plumas tratadas enviadas a particulares con fines no industriales) vayan acompañados de un documento comercial en el que se declare que las plumas o partes de plumas han sido tratadas con una corriente de vapor u otro método que garantice la inactivación del agente patógeno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros tomarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión, y las harán públicas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 285 de 28.10.2005, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 285 de 28.10.2005, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
