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    <identificador>DOUE-L-2005-82453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20051209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2015/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, durante enero y febrero de 2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20051210</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
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          <texto>Reglamento 1964/2005, de 29 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 869/2001, de 7 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/1985, de 22 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1964/2005 establece que cada año a partir del 1 de enero, empezando el 1 de enero de 2006, se abrirá un contingente arancelario autónomo de 775 000 toneladas de peso neto con un tipo arancelario cero para las importaciones de plátanos (código NC 0803 00 19) originarios de países ACP.</p>
    <p class="parrafo">(2) No hay tiempo material para, antes del 1 de enero de 2006, poner en marcha los instrumentos necesarios para la gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos originarios de los países ACP previsto por el Reglamento (CE) no 1964/2005. Esta circunstancia conduce a la Comisión a adoptar medidas provisionales para la expedición de certificados de importación para enero y febrero de 2006, con el fin de garantizar el suministro de la Comunidad, asegurar la continuidad de los intercambios comerciales con los países ACP y evitar perturbaciones de los flujos comerciales. Estas medidas no prejuzgan las disposiciones que se adoptarán posteriormente a lo largo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) En este ámbito de medidas provisionales, parece indicado prever la expedición de certificados de importación a los operadores establecidos en la Comunidad que obtuvieron, según el caso, una cantidad de referencia como operadores tradicionales, una asignación anual como operadores no tradicionales en virtud de la participación en los contingentes arancelarios A/B o C contemplados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (2), o como operadores tradicionales o no tradicionales en el marco de la cantidad adicional fijada por el Reglamento (CE) no 1892/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en 2005 para la importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (3), y que realmente importaron durante 2005 plátanos originarios de los países ACP. El carácter provisional de estas medidas implica que no se admitirán las solicitudes presentadas por nuevos operadores que no se registraron en años anteriores.</p>
    <p class="parrafo">(4) La asignación de las cantidades disponibles para enero y febrero de 2006 a los distintos grupos de operadores en cuestión debe efectuarse sobre la base de los datos relativos al suministro de la Comunidad durante 2005 de plátanos originarios de los países ACP. Este suministro se efectuó a razón de 750 000 toneladas en el marco del contingente arancelario C reservado para este origen. Se efectuó a razón de 15 000 toneladas en el marco de los contingentes arancelarios A/B «todos los terceros países». Por último, 10 000 toneladas de productos de este origen se despacharon a libre práctica en los nuevos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el caso de los operadores que obtuvieron una cantidad de referencia o una asignación anual para 2005, en el marco del contingente arancelario «C» de 750 000 toneladas, determinada en función de la importación de plátanos originarios de países ACP, la expedición de certificados puede efectuarse sobre la base de la cantidad de referencia o la asignación anual notificada para el año 2005.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso de los operadores que obtuvieron una cantidad de referencia o una asignación anual para 2005, bien en el marco de los contingentes arancelarios A/B o en el marco de la cantidad adicional de adhesión fijada por el Reglamento (CE) no 1892/2004, en función de importaciones de productos originarias de cualquier tercer país, y no específicamente de productos originarios de los países ACP, conviene prever que las solicitudes de certificados vayan acompañadas de la prueba de la importación real en 2005 de productos originarios de los países ACP. Conviene evitar la presentación de solicitudes referentes a cantidades sin relación con importaciones de productos de este origen durante 2005. En aras de la gestión y el control, conviene limitar el número de solicitudes por operador.</p>
    <p class="parrafo">(7) Sin embargo, para contribuir a la mejora de la fluidez de los intercambios comerciales y facilitar una mayor flexibilidad de acción a los operadores, conviene no fijar límites a la cantidad por la que puede presentarse la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003. (3) DO L 328 de 30.10.2004, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(8) Conviene disponer que la expedición de los certificados se efectúe proporcionalmente a las cantidades solicitadas, según el método denominado «examen simultáneo».</p>
    <p class="parrafo">(9) Conviene, pues, adoptar las disposiciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(10) Para permitir la presentación a su debido tiempo de las solicitudes de certificados, procede prever la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece las condiciones para la expedición de certificados de importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario contemplado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1964/2005, para enero y febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cantidades disponibles para enero y febrero de 2006 Para enero y febrero de 2006 estará disponible:</p>
    <p class="parrafo">— una cantidad de 135 000 toneladas para la expedición de certificados de importación para los operadores contemplados en el título II; este subcontingente arancelario llevará el número de orden 09.4160,</p>
    <p class="parrafo">— una cantidad de 25 000 toneladas para la expedición de certificados de importación para los operadores contemplados en el título III; este subcontingente arancelario llevará el número de orden 09.4162.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">Operadores registrados al amparo del contingente arancelario C, contemplado en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 404/93, para el año 2005</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las solicitudes de certificados</p>
    <p class="parrafo">Para enero y febrero de 2006, cada operador tradicional C y cada operador no tradicional C, contemplados, respectivamente, en el artículo 3, punto 3, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión (1), podrá presentar una o varias solicitudes de certificado de importación hasta un máximo, según el caso,</p>
    <p class="parrafo">— de la cantidad de referencia establecida y notificada para el año 2005, en el marco del contingente arancelario C, en aplicación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 896/2001, por lo que se refiere a los operadores tradicionales C,</p>
    <p class="parrafo">— de la cantidad establecida y notificada para el año 2005, en el marco del contingente arancelario C, en aplicación del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 896/2001, por lo que se refiere a los operadores no tradicionales C.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de certificado y los certificados incluirán en la casilla 20 la indicación «Certificado — Reglamento (CE) no 2015/2005 — Título II».</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">Otros operadores</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las solicitudes de certificado</p>
    <p class="parrafo">1. Los operadores establecidos en la Comunidad, registrados al amparo de los contingentes A/B contemplados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 404/93 o de la cantidad adicional fijada por el Reglamento (CE) no 1892/2004, que durante 2005 hayan despachado a libre práctica plátanos originarios de los países ACP, sólo podrán presentar una solicitud de certificado de importación en el marco de la cantidad fijada en el artículo 2, segundo guión.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud de certificado irá acompañada de una copia del certificado o de los certificados AGRIM utilizados en 2005 para la importación de plátanos originarios de los países ACP, debidamente imputados, y de la prueba de la constitución de una garantía de 150 euros por tonelada de acuerdo con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">3. Las solicitudes de certificado y los certificados incluirán en la casilla 20 la indicación «Certificado — Reglamento (CE) no 2015/2005 — Título III».</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 673/2004 (DO L 105 de 14.4.2004, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones comunes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de certificado de importación se presentarán los días 14 y 15 de diciembre de 2005 a las autoridades competentes del Estado miembro que haya establecido la cantidad de referencia, en el caso de los operadores tradicionales, y del Estado miembro donde el operador está registrado, en el caso de los operadores no tradicionales, junto con la prueba de la constitución de una garantía de 150 euros por tonelada, de acuerdo con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">2. No se admitirán las solicitudes que no se presenten de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Expedición de los certificados</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 19 de diciembre de 2005, por separado, la cantidad total consignada en las solicitudes de certificados admisibles, por una parte, para los operadores contemplados en el título II y, por otra parte, para los operadores contemplados en el título III.</p>
    <p class="parrafo">2. Habida cuenta de las comunicaciones efectuadas en aplicación del apartado 1, y en función de las cantidades fijadas en el artículo 2, la Comisión establecerá, si procede, un coeficiente de reducción que deberá aplicarse a cada solicitud de certificado, en el caso de los operadores contemplados en el título II, y un coeficiente de reducción que deberá aplicarse a cada solicitud de certificado, en el caso de los operadores contemplados en el título III.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades competentes expedirán sin demora los certificados de importación tras aplicar, si procede, los coeficientes de reducción contemplados en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando, en caso de aplicación del apartado 3, el certificado se expida por una cantidad inferior a la cantidad solicitada, la garantía contemplada en el artículo 4, apartado 3, se liberará sin demora por la cantidad no asignada.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Período de validez e imputación de los certificados</p>
    <p class="parrafo">1. Los certificados de importación serán válidos para el despacho a libre práctica desde el 1 de enero de 2006 hasta el 7 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cantidades para las cuales se hayan utilizado certificados en aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta para la gestión del contingente arancelario previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1964/2005 y, según proceda, se imputarán a las asignaciones que se concedan posteriormente a los operadores para el año 2006 en el marco de la gestión de dicho contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">A más tardar el 31 de enero de 2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades consignadas en los certificados expedidos haciendo una distinción neta entre las cantidades entregadas a los operadores contemplados en el título II y a los operadores contemplados en el título III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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