<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250328132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-82450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20051116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/2005</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2005/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/323/L00055-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160418</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2005/75/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1640" orden="">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="1659" orden="">Contrato de obras</materia>
      <materia codigo="1660" orden="">Contrato de servicios</materia>
      <materia codigo="1661" orden="">Contrato de suministros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 31 de enero de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2014/24, de 26 de febrero. DOUE-L-2014-80598</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81002" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 78.2 de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es conveniente que el umbral aplicable a los contratos relativos a determinados servicios subvencionados en más de un 50 % permanezca ajustado al umbral aplicable a los contratos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de las autoridades gubernamentales centrales, tal y como se pretendió estipular al adoptar la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicho ajuste debe garantizarse asimismo en el contexto de la revisión de los umbrales prevista en el artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) A causa de un error material, el artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE no garantiza en la actualidad el ajuste deseado. Por consiguiente, conviene corregir las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 78, desplazando de la letra b) a la letra c) la referencia a la letra b) del párrafo primero del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 del artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) el umbral previsto en el artículo 67, apartado 1, letra a), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">c) los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra b), y en el artículo 67, apartado 1, letras b) y c), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el anexo IV.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 27 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Bach of LUTTERWORTH</p>
  </texto>
</documento>
