<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201716">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-82442</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2003/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2003/2005 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 447/2004 en lo relativo a la evaluación a posteriori del programa Sapard.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/322/L00005-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3770" orden="">Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80476" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 447/2004, de 10 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 32, apartado 5, y su artículo 33, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De las disposiciones del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2759/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), se desprende que la evaluación a posteriori del programa Sapard debe terminarse a más tardar transcurridos tres años desde el final del período de programación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario garantizar que todavía se podrán efectuar y financiar estas evaluaciones después de 2006, esto es, ya finalizado el período de subvencionabilidad de la programación Sapard con arreglo al Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 447/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen las normas dirigidas a facilitar la transición entre la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999 y las ayudas previstas por los Reglamentos (CE) no 1257/1999 y (CE) no 1260/1999 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (3), debe ser modificado de forma que contemple las evaluaciones a posteriori del programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 447/2004 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 447/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Las evaluaciones a posteriori de los programas Sapard pertinentes contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1257/1999 de la Comisión (*) así como los pagos de los proyectos en relación con los cuales se hayan agotado o sean insuficientes los créditos en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999, podrán integrarse en la programación de desarrollo rural para el período comprendido entre 2004 y 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 1257/1999 y ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2278/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1). (3) DO L 72 de 11.3.2004, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
