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    <identificador>DOUE-L-2005-82418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>863/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España a finales de 2001 y en 2002 [notificada con el número C(2005) 4627].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/317/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81050" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 2003/494, de 3 de julio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A finales de 2001 y en 2002 se declararon en España varios brotes de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad suponía un grave peligro para la cabaña comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para atajar la propagación de la epizootia y contribuir a la erradicación de la enfermedad en el plazo más breve posible, la Comunidad debe participar en la financiación de los gastos subvencionables en que incurre el Estado miembro al adoptar medidas de urgencia contra la enfermedad, en las condiciones previstas en la Decisión 90/424/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud de la Decisión 2003/494/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España a finales de 2001 y en 2002 (2), se ha concedido a España una contribución financiera de la Comunidad por los gastos efectuados en el marco de las medidas de urgencia contra la peste porcina clásica aplicadas a finales de 2001 y en 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con la mencionada Decisión, se concedió un anticipo de 6 millones de EUR correspondiente a la ayuda financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) De acuerdo con esta misma Decisión, el saldo de la contribución financiera de la comunidad debe basarse en la petición presentada por España el 1 de agosto de 2003, en documentos detallados que confirmen las cantidades indicadas en la petición y en los resultados de los controles in situ realizados por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Comunidad a los gastos realizados con vistas a la erradicación de la peste porcina clásica en España a finales de 2001 y en 2002.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los resultados de los controles efectuados por la Comisión, por lo que se refiere al respeto de las normas comunitarias en el ámbito veterinario, así como las condiciones necesarias para beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad, no permiten aceptar como subvencionables todos los gastos presentados.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las observaciones de la Comisión, así como el método de cálculo de los gastos subvencionables, se han notificado a las autoridades españolas por carta de 14 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España a fines de 2001 y en 2002, contemplado en la Decisión 2003/494/CE, asciende a 6 784 124,44 EUR.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la Decisión 2003/494/CE se concedió un anticipo de 6 millones de EUR, por lo que se abona a España el saldo, que asciende a 784 124,44 EUR.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
