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    <identificador>DOUE-L-2005-82416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>860/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión ACEH/1/2005 del Comité Político y de Seguridad, de 15 de noviembre de 2005, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh-MOA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/317/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20051115</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6168" orden="">Indonesia</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81729" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10.3 de la Acción común 2005/643, de 9 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2005/643/PESC del Consejo, de 9 de septiembre de 2005, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh-MOA) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del artículo 10, apartado 3, de la Acción Común 2005/643/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a crear un Comité de contribuyentes para la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh-MOA).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo aprobó el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE», que desarrolla el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión civil de crisis, incluido el establecimiento de los comités de contribuyentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de contribuyentes debe desempeñar un papel fundamental en la gestión cotidiana de la Misión y ser el foro principal para debatir todos los problemas relativos a la gestión cotidiana de la Misión. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la Misión, debe tener en cuenta las opiniones formuladas por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación</p>
    <p class="parrafo">Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh-MOA) (denominado en lo sucesivo «el CdC»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Funciones</p>
    <p class="parrafo">1. El CdC podrá formular opiniones. El Comité Político y de Seguridad las tendrá en cuenta y ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.</p>
    <p class="parrafo">2. El mandato del CdC está fijado en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1. Todos los Estados miembros de la UE podrán asistir a los debates del CdC. Sin embargo, sólo los Estados contribuyentes participarán en la gestión cotidiana de la Misión. Los representantes de los terceros Estados que participan en la Misión podrán asistir a las reuniones del CdC. A éstas también podrá asistir un representante de la Comisión y del CPS.</p>
    <p class="parrafo">2. El Jefe de la Misión informará periódicamente al CdC.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 234 de 10.9.2005, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Para la Misión mencionada en el artículo 1, el CdC estará presidido, de conformidad con el documento sobre consulta y modalidades citado en el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General/Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Deberá transmitir al CPS el resultado de los debates del CdC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Político y de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KING</p>
  </texto>
</documento>
