<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201707">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-82411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>855/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2005/734/CE por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y se establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo [notificada con el número C(2005) 4687].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/316/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82013" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2bis, 4 y anexo I de la Decisión 2005/734, de 19 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A fin de supervisar la situación en los Estados miembros, la Comisión adoptó la Decisión 2005/732/CE, de 17 de octubre de 2005, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y en las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de reducir el riesgo de que se introduzca a través de las aves silvestres la gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A en las granjas de aves de corral y en otras instalaciones en las que se mantienen aves en cautividad, se adoptó la Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo a lo establecido en la Decisión mencionada, los Estados miembros deben determinar las explotaciones concretas en las que se mantienen cautivas aves de corral u otras aves que, de conformidad con los datos epidemiológicos y ornitológicos, debe considerarse que corren un riesgo especial de propagación a través de las aves silvestres de la gripe aviar causada por el subtipo H5N1 del virus A.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la evolución de la situación epidemiológica y ornitológica, es necesario establecer disposiciones para reexaminar estos riesgos de forma periódica y continuada a fin de adaptar las zonas en las que se haya determinado que existe especial riesgo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe clarificarse la función epidemiológica de las aves que participan en carreras de punto a punto en el marco de celebraciones culturales.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, deben establecerse disposiciones para prorrogar el período de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2005/734/CE en función de la evolución de la situación epidemiológica y ornitológica.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por tanto, la Decisión 2005/734/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2005/734/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, se añade el siguiente apartado 4:</p>
    <p class="parrafo">«4. Los Estados miembros reexaminarán periódicamente las medidas que hayan tomado de conformidad con lo establecido en el apartado 1, en función de los estudios que hayan efectuado con arreglo a la Decisión 2005/732/CE, a fin de adaptar a los cambios de la situación epidemiológica y ornitológica las zonas de su territorio en las que hayan determinado que existe especial riesgo de introducción de la gripe aviar.».</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 274 de 20.10.2005, p. 95.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 274 de 20.10.2005, p. 105. Decisión modificada por la Decisión 2005/745/CE (DO L 279 de 22.10.2005, p. 79).</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Los Estados miembros velarán por que se prohíba la concentración de aves de corral y de otro tipo en mercados, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, incluidas las carreras de punto a punto de aves.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, la autoridad competente podrá autorizar estas concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4, la fecha de «1 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de mayo de 2006».</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros tomarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión, y las harán públicas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Decisión 2005/734/CE, el primer guión de la parte I se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— Ubicación de la explotación en rutas migratorias de aves, en particular, si las aves proceden de zonas de Asia Central y Oriental, el Mar Caspio y el Mar Negro, Oriente Medio y África.».</p>
  </texto>
</documento>
