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<documento fecha_actualizacion="20241021201705">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82404</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>850/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con respecto a las patatas de siembra originarias de ciertas provincias de Canadá [notificada con el número C(2005) 4526].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/315/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="">Patata</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80104" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 8, 10 y 14 de la Decisión 2003/61, de 27 de enero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, las patatas de siembra procedentes de Canadá no pueden introducirse en la Comunidad. Sin embargo, la Directiva permite excepciones a dicha disposición siempre que no exista riesgo de propagación de organismos nocivos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2003/61/CE de la Comisión (2) prevé una excepción a la importación de patatas de siembra provenientes de ciertas provincias de Canadá con destino a Grecia, Italia, Portugal y España, sujeta a unas condiciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Portugal ha pedido una ampliación de dicha excepción.</p>
    <p class="parrafo">(4) La situación que justifica la excepción sigue siendo la misma y la excepción puede, por lo tanto, continuar aplicándose.</p>
    <p class="parrafo">(5) La excepción con arreglo a la Decisión 2003/61/CE debe ampliarse a los nuevos Estados miembros que presenten unas condiciones climáticas similares a los países mencionados en la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2003/61/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2003/61/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, apartado 1, el texto «Grecia, Italia, Portugal y España» se sustituye por «Grecia, España, Italia, Chipre, Malta y Portugal».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 1, apartado 2, letra c), se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) las campañas de comercialización de la patata del 1 de febrero de 2003 al 31 de marzo de 2003, del 1 de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004, del 1 de diciembre de 2004 al 31 de marzo de 2005, del 1 de diciembre de 2005 al 31 de marzo de 2006, del 1 de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2007 y del 1 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 8 se añaden los siguiente puertos a la lista:</p>
    <p class="parrafo">«k) Lemesos;</p>
    <p class="parrafo">l) Lárnaca;</p>
    <p class="parrafo">m) Marsaxlokk;</p>
    <p class="parrafo">n) La Valeta;</p>
    <p class="parrafo">o) Sines.».</p>
    <p class="parrafo">4) La segunda parte del artículo 10, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«[…] y, a más tardar el 15 de abril de cada año civil en que tenga lugar la importación, los organismos oficiales competentes del Estado miembro que vaya a acogerse a dicha excepción, informarán a la Comisión a fin de que puedan organizarse esos exámenes y registrarse sus resultados.».</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 23 de 28.1.2003, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">5) Los párrafos segundo y tercero del artículo 14 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Antes del 1 de junio de cada año civil en el que se produzca la importación, los Estados miembros importadores facilitarán a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre las cantidades importadas (lotes de patatas de siembra/envíos) en virtud de la presente Decisión, y un informe técnico detallado del examen oficial mencionado en el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">En aquellos casos en que los Estados miembros hayan realizado exámenes oficiales de las muestras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, enviarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, antes del 1 de junio de cada año civil, los informes técnicos detallados de dichos exámenes.».</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 15, la fecha «31 de marzo de 2005» se sustituye por «31 de marzo de 2008».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Malta y la República Portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
