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    <identificador>DOUE-L-2005-82403</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>849/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles [notificada con el número C(2005) 4580].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5691" orden="">Andorra</materia>
      <materia codigo="858" orden="">Circulación vial</materia>
      <materia codigo="6512" orden="">Seguro de responsabilidad civil</materia>
      <materia codigo="6525" orden="">Seguros de vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81165" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2003/564, de 28 de julio</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y, en especial, su artículo 7, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 30 de mayo de 2002 se celebró un acuerdo multilateral, en lo sucesivo «el Acuerdo», entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados. El Acuerdo figura adjunto a la Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (2), por la que la Comisión fijó la fecha a partir de la cual los Estados miembros se abstendrían de hacer controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de uno de los Estados firmantes del Acuerdo y que están sujetos al mismo. El Acuerdo ha sido ampliado posteriormente a otros países mediante la adopción del addendum no 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 26 de mayo de 2005, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Croacia, Islandia, Noruega y Suiza firmaron el addendum no 2 al Acuerdo, por el cual se ampliaba el Acuerdo para incluir a la oficina nacional de seguros de Andorra. El addendum establece las disposiciones prácticas para suprimir los controles del seguro por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Andorra y que están sujetos al addendum.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto se cumplen todas las condiciones para suprimir los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles de conformidad con la Directiva 72/166/CEE entre los Estados miembros y Andorra.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 2006, los Estados miembros se abstendrán de hacer controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Andorra y que están sujetos al addendum no 2 de 26 de mayo de 2005 al Acuerdo multilateral entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 103 de 2.5.1972, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para aplicar esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Charlie McCREEVY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
