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    <identificador>DOUE-L-2005-82347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1946/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1946/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/312/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100104</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="220" orden="">Aluminio</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1215/2009, de 30 de noviembre DOUE-L-2009-82408.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81768" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3, 4, 17 y anexo 1, del Reglamento 2007/2000, de 18 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2007/2000 (1) expira el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como quiera que todavía no se han celebrado Acuerdos de estabilización y asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales, es conveniente prolongar el período de validez del Reglamento (CE) no 2007/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se espera que una mayor apertura del mercado contribuya al proceso de estabilización política y económica en la región, sin producir efectos negativos para la Comunidad. Por consiguiente, las preferencias mencionadas deberían aplicarse durante un período adicional comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 4 de febrero de 2003, la República Federal de Yugoslavia aprobó una Carta Constitucional, por la que se cambia el nombre de dicho país por el de Serbia y Montenegro y por la que se establece la división de competencias entre la Unión de Estados y las dos Repúblicas constituyentes.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas comerciales previstas en el Reglamento (CE) no 2007/2000 deberían tener en cuenta también que la República de Montenegro, la República de Serbia y Kosovo, tal y como se define en la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituyen cada uno de ellos un territorio aduanero independiente.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comunidad ha celebrado con la República de Serbia un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2007/2000 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, apartados 1 y 2, la mención «y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, apartados 1 y 3, la mención «la República Federal de Yugoslavia» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro o Kosovo».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 2, letra d), la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 4, frase introductoria y letra c), la mención «Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1282/2005 (DO L 203 de 4.8.2005, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 90 de 8.4.2005, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 17, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».</p>
    <p class="parrafo">5) En el anexo 1, en la columna «Beneficiarios», todas las referencias a la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituyen por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">T. JOWELL</p>
  </texto>
</documento>
