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<documento fecha_actualizacion="20241021201652">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82322</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1912/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1912/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 527/2003 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) nº 1493/1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/307/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051125</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20111211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="6073" orden="">Argentina</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2005.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1229/2011, de 16 de noviembre (DOUE-L-2011-82577)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80448" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 572/2003, de 17 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y en particular su artículo 45, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1493/1999, el Reglamento (CE) nº 527/2003 (2) autoriza la importación en la Comunidad de vinos producidos en Argentina que han sido objeto de determinadas prácticas enológicas no previstas en las disposiciones comunitarias. Esta autorización expiró el 30 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las negociaciones entre la Comunidad, representada por la Comisión, y Mercosur, que incluye a Argentina, para la celebración de un acuerdo sobre el comercio del vino se hallan todavía en curso. Estas negociaciones se centran, en particular, en las respectivas prácticas enológicas de ambas partes y en la protección de las indicaciones geográficas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para facilitar el avance de las negociaciones, es conveniente que la excepción que permite la adición de ácido málico a los vinos producidos en Argentina e importados en la Comunidad se prorrogue hasta la entrada en vigor del acuerdo resultante de dichas negociaciones y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) nº 527/2003 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 527/2003, la fecha de «30 de septiembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1795/2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2067/2004 (DO L 358 de 3.12.2004, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
