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    <identificador>DOUE-L-2005-82242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1852/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1852/2005 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2005-2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20051112</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81665" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2825/93, de 15 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según establece el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2825/93, las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coeficiente fijado anualmente por cada Estado miembro interesado. Ese coeficiente expresa la relación entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espirituosa.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con la información suministrada por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, el período medio de envejecimiento para el Scotch whisky (whisky escocés) en 2004 era de siete años. Procede fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la concesión de restituciones por las exportaciones a Liechtenstein, Islandia y Noruega. Además, la Comunidad ha firmado con algunos terceros países acuerdos que conllevan la supresión de las restituciones por exportación. Procede por consiguiente, en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2825/93, tener en cuenta esos extremos para el cálculo del coeficiente correspondiente al período 2005-2006.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2825/93, aplicables a los cereales utilizados en el Reino Unido para la fabricación del Scotch whisky (whisky escocés) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 258 de 16.10.1993, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1633/2000 (DO L 187 de 26.7.2000, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes aplicables al Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
  </texto>
</documento>
