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    <identificador>DOUE-L-2005-82239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>784/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2005/784/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2005, por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/295/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="584" orden="">Camboya</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 16 de noviembre de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82155" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 99/730, de 15 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y, en particular, su artículo 6 en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de noviembre de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC (2), sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/730/PESC se prorrogó y modificó por última vez mediante la Decisión 2004/792/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos de los objetivos finales no han podido cumplirse a 15 de noviembre de 2005, fecha en la que habrá de expirar la Decisión 1999/730/PESC, y otros tendrían que ser consolidados después de esa fecha. El proyecto de referencia es de carácter plurianual.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 1999/730/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el artículo 3, apartado 1, el importe de referencia financiera «1 375 565 euros» se sustituye por el de «600 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el artículo 4, segundo párrafo, la fecha «15 de noviembre de 2005» se sustituye por la de «15 de noviembre de 2006»;</p>
    <p class="parrafo">c) se suprime el artículo 5 de la Decisión;</p>
    <p class="parrafo">d) el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 16 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. STRAW</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5. Decisión modificada por última vez por la Decisión 2004/901/PESC (DO L 379 de 24.12.2004, p. 111).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MANDATO DEL DIRECTOR DEL PROYECTO (2006)</p>
    <p class="parrafo">1. El director del proyecto, en cooperación con las Fuerzas Armadas de Camboya, proseguirá los trabajos relacionados con el mantenimiento de los registros y la gestión y la seguridad de los depósitos de armas así como con el desarrollo de políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. Con tal fin, el director del proyecto llevará a cabo un seguimiento de los proyectos anteriormente ejecutados en las Regiones Militares 1 (Stung Treng), 2 (Kampong Cham), 3 (Kampong Speu), 4 (Siem Reap) y 5 (Battambang), la Región Militar Especial (Phnom Penh) y la Gendarmería Real. En estrecha colaboración con el Ministerio de Defensa Nacional, definirá y llevará a cabo un proyecto adicional para el almacenamiento seguro y el registro de las armas de las Fuerzas Aéreas y de la Marina. El proyecto incluirá la construcción de centros de almacenamiento a medio y corto plazo, la formación del personal correspondiente a todos los niveles y el registro de todas las armas en la base de datos informática centralizada del Ministerio de Defensa. El proyecto que se ejecute tendrá que incluir la prestación de asistencia, con apoyo de los oportunos expertos, al programa gubernamental de destrucción en ceremonia pública de los excedentes de armas militares y, cuando proceda, de las armas recogidas y de los excedentes de armas que aún puedan estar en manos del ejército, la policía y las fuerzas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso necesario, el director del proyecto seguirá asesorando —y, cuando sea posible, prestando asistencia— al Gobierno, a las organizaciones internacionales y a las ONG locales en los temas relacionados con la seguridad de las armas y las actividades en curso y anteriores de la ASAC de la UE.</p>
    <p class="parrafo">3. El director del proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para que las actividades se supervisen y evalúen de forma efectiva. Para ello, tratará de obtener la plena colaboración del Gobierno de Camboya y de la policía y las fuerzas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">4. Una vez finalice el proyecto de almacenamiento seguro y registro de las armas de las Fuerzas Aéreas y la Marina, el director del proyecto ejecutará los planes elaborados con arreglo a su mandato para 2005, destinados a consolidar el mantenimiento de registros y la gestión y la seguridad de los depósitos de armas y a proceder a la terminación y liquidación del proyecto.»</p>
  </texto>
</documento>
