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    <identificador>DOUE-L-2005-82211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>768/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2001/618/CE para incluir el departamento del Ain (Francia) en la lista de regiones indemnes de enfermedad de Aujeszky [notificada con el número C(2005) 4178].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/290/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81962" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 2001/618, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como las listas de territorios de los Estados miembros en los que existen programas aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky y de aquellos que están libres de dicha enfermedad están establecidas en la Decisión 2001/618/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad, y por la que se derogan las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Francia lleva varios años aplicando un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y el departamento del Ain figura como una región en la que existe un programa aprobado de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.</p>
    <p class="parrafo">(3) Francia ha presentado a la Comisión documentación complementaria sobre la situación indemne de enfermedad de Aujeszky del departamento del Ain, en la que se demuestra la erradicación de la enfermedad en dicho departamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, la Decisión 2001/618/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE se sustituyen por el texto del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1/2005 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/320/CE (DO L 102 de 7.4.2004, p. 75).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28</p>
  </texto>
</documento>
