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    <identificador>DOUE-L-2005-82063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20051024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>757/2005</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación nº 1/2005 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 24 de octubre de 2005, sobre la ejecución del plan de acción UE-Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6032" orden="">Marruecos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80467" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 80 del Acuerdo de 26 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, su artículo 80,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que considere oportunas, con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo Euromediterráneo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Partes del Acuerdo Euromediterráneo aprobaron el texto del plan de acción UE-Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">(4) El plan de acción UE-Marruecos contribuirá a la ejecución del Acuerdo Euromediterráneo a través de la elaboración y adopción por las Partes de medidas concretas que ofrecerán una orientación práctica para tal ejecución.</p>
    <p class="parrafo">(5) El plan de acción tiene el doble objetivo de presentar medidas concretas para el cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en el Acuerdo Euromediterráneo y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Marruecos, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de acuerdo con los objetivos generales del Acuerdo Euromediterráneo.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el plan de acción UE-Marruecos (1), en la medida en que esta ejecución tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo Euromediterráneo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BENAÏSSA</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) http://register.consilium.eu.int</p>
  </texto>
</documento>
