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<documento fecha_actualizacion="20241021201604">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/281/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="4799" orden="">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
      <materia codigo="7193" orden="">Zonas NAFO</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80030" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 27/2005, de 22 de diciembre de 2004</texto>
        </anterior>
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      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 45, en el anexo IB, en el primer cuadro (Maruca):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Zona: I, II (aguas comunitarias y aguas internacionales)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Zona: III (aguas comunitarias y aguas internacionales)».</p>
    <p class="parrafo">En la página 53, en el anexo IB, en el tercer cuadro (Fletán negro):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Zona: IIa (aguas comunitarias), IV, V, (aguas comunitarias y aguas internacionales)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Zona: IIa (aguas comunitarias), IV, VI (aguas comunitarias y aguas internacionales)».</p>
    <p class="parrafo">En la página 108, en el anexo IVa, en el cuadro II, en la segunda columna, para la zona de «Kattegat, Mar del Norte y Skagerrak»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «4 a) con escape de malla cuadrada de 120 mm»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «4 a) con dispositivo de escape de malla cuadrada de 120 mm».</p>
    <p class="parrafo">En la página 111, en el anexo IVa, en el cuadro V («Formato de los datos»), en la tercera columna («Definición y comentarios»):</p>
    <p class="parrafo">a) nombre de la zona, (4) Zona:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Indíquese si el buque ha estado pescando en la zona 2 (a) o 2 (b) del presente anexo»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Indíquese si el buque ha estado pescando en la zona a que se refiere el punto 2 del presente anexo»;</p>
    <p class="parrafo">b) nombre de la zona, (5) Duración del período de gestión:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Indicación de 1 a 12 de la duración del período de gestión atribuido al buque. Se podrán acumular períodos de gestión distintos en los que se haya notificado el mismo grupo de artes o combinación de grupos de artes, de conformidad con el punto 7 del presente anexo»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Indicación de 1 a 11 de la duración del período de gestión atribuido al buque. Se podrán acumular períodos de gestión distintos en los que se haya notificado el mismo grupo de artes o combinación de grupos de artes, de conformidad con el punto 7 del presente anexo»;</p>
    <p class="parrafo">c) nombre de la zona, (6) Tipo/tipos de artes notificados:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Indicación de 4 (a) a 4 (g) de los tipos de arte notificados conforme al punto 4 del presente anexo»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Indicación de 4 (a) a 4 (f) de los tipos de arte notificados conforme al punto 4 del presente anexo».</p>
    <p class="parrafo">En la página 114, en el anexo IVb, en el punto 6 c), en el párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] interrupciones permanentes […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] paralizaciones definitivas […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 19:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] inspectores […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] controladores […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 20, in fine:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] Reglamento (CEE) no 847/93»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] Reglamento (CEE) no 2847/93».</p>
    <p class="parrafo">En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 21:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «21. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de cualquiera de las poblaciones capturadas en pesquerías indicadas en el artículo 12 podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «21. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de merluza del Sur y cigala capturadas en pesquerías indicadas en el presente anexo podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor».</p>
    <p class="parrafo">En la página 118, en el anexo IVc, en el título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] POBLACIONES DE BACALAO […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] POBLACIONES DE LENGUADO […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 119, en el anexo IVc, en el punto 8 a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «8. a) En un período de gestión determinado, los buques que hayan agotado el número de días de presencia en la zona y de ausencia de puerto a que tengan derecho deberán permanecer en puerto o, en todo caso, fuera de la zona delimitada en el punto 2 durante el resto del período de gestión, a menos que utilicen exclusivamente artes no regulados, según lo descrito en el punto 7»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «8. a) En un período de gestión determinado, los buques que hayan agotado el número de días de presencia en la zona y de ausencia de puerto a que tengan derecho deberán permanecer en puerto o, en todo caso, fuera de la zona delimitada en el punto 2 durante el resto del período de gestión, a menos que utilicen un grupo diferente de artes de pesca (artes no regulados) de los descritos en el punto 4».</p>
    <p class="parrafo">En la página 120, en el anexo IVc, en el punto 19:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] inspectores […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] controladores […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 120, en el anexo IVc, en el punto 21:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «21. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de cualquiera de las poblaciones capturadas en pesquerías indicadas en el artículo 12 podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «21. No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de lenguado capturado en pesquerías indicadas en el presente anexo podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor».</p>
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