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    <identificador>DOUE-L-2005-81994</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>723/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 [notificada con el número C(2005) 3922].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/272/L00018-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7196" orden="">Zoonosis</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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          <texto>los anexos I y V, por Decisión 2006/912, de 8 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo III, por Decisión 2006/645, de 20 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 5, y su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, programas de pruebas para la prevención de zoonosis y programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de las zoonosis se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), establece las normas para la vigilancia y la erradicación de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al establecer las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, de los programas de pruebas para la prevención de zoonosis y de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006, así como los porcentajes e importes máximos propuestos de dicha contribución para cada programa, debe tenerse en cuenta el interés de cada programa para la Comunidad, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria aplicable y el volumen de créditos disponible.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los Estados miembros han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas en 2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados, tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que deben incluirse en las listas de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.</p>
    <p class="parrafo">(7) Teniendo en cuenta la importancia de estos programas para la protección de la salud pública y la salud animal y que, en el caso de los programas sobre EET, su aplicación es obligatoria en todos los Estados miembros, debe garantizarse el nivel de contribución financiera de la Comunidad más adecuado.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y fijar el porcentaje y el importe máximo de dichas contribuciones.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1292/2005 de la Comisión (DO L 205 de 6.8.2005, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de pruebas para la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo III podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas para la erradicación de la tembladera que figuran en el anexo V podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (artículo 1, apartado 1)</p>
    <p class="parrafo">PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de pruebas para la prevención de zoonosis (artículo 2, apartado 1)</p>
    <p class="parrafo">PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de vigilancia de las EET (artículo 3, apartado 1)</p>
    <p class="parrafo">PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de erradicación de la EEB (artículo 4, apartado 1)</p>
    <p class="parrafo">PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de vigilancia de la tembladera (artículo 5, apartado 1)</p>
    <p class="parrafo">PORCENTAJES E IMPORTES DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25</p>
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</documento>
