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<documento fecha_actualizacion="20241021201548">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81984</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1689/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1689/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051015</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2005.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, segunda frase,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1883/78, la depreciación de productos agrícolas almacenados en intervención pública debe realizarse en el momento de su compra. El porcentaje de la depreciación corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 1883/78, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total.</p>
    <p class="parrafo">(3) Parece indicado que, para el ejercicio contable de 2006, se fijen, respecto de determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que esos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes de depreciación que figuran en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los importes de los gastos, calculados teniendo en cuenta la depreciación prevista en el artículo 1, se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) nº 296/96 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 695/2005 (DO L 114 de 4.5.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1607/2005 (DO L 256 de 1.10.2005, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes de depreciación aplicables a los valores de las compras mensuales</p>
    <p class="parrafo">Productos                                                                    Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">Trigo blando panificable                                                  0,10</p>
    <p class="parrafo">Cebada                                                                              0,15</p>
    <p class="parrafo">Maíz                                                                                   —</p>
    <p class="parrafo">Sorgo                                                                                  —</p>
    <p class="parrafo">Azúcar                                                                              0,40</p>
    <p class="parrafo">Arroz cáscara (paddy)                                                        —</p>
    <p class="parrafo">Alcohol                                                                             0,55</p>
    <p class="parrafo">Mantequilla                                                                       0,01</p>
    <p class="parrafo">Leche desnatada en polvo                                                 0,02</p>
    <p class="parrafo">Carne de vacuno en cuartos                                               —</p>
    <p class="parrafo">Carne de vacuno deshuesada                                             —</p>
  </texto>
</documento>
