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<documento fecha_actualizacion="20241021201525">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81911</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20051003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/2005</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2005/63/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2005, por la que se rectifica la Directiva 2005/26/CE en lo que se refiere a la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/258/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051005</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2005/63/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde 25 de noviembre de 2005.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 3 de diciembre de 2005.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2007/68, de 27 de noviembre. DOUE-L-2007-82120</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80522" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 2005/26, de 21 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2006-3376" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 226/2006, de 24 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 2005/26/CE de la Comisión (2) se ha establecido la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE, conforme al dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).</p>
    <p class="parrafo">(2) En su dictamen de 2 de diciembre de 2004 relativo a determinadas utilizaciones de la gelatina de pescado, la EFSA concluyó que este producto, utilizado como soporte de vitaminas y de carotenoides, no presenta riesgo de provocar reacciones alérgicas graves.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los carotenoides han sido omitidos por error de la lista que figura en anexo a la Directiva 2005/26/CE y, por consiguiente, deben añadirse a ésta.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la segunda columna del anexo de la Directiva 2005/26/CE, deberá sustituirse el séptimo guión por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 3 de diciembre de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 25 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 75 de 22.3.2005, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
