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<documento fecha_actualizacion="20241021201523">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20050930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1607/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1607/2005 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 296/96, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20051008</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="">Feoga Garantía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.1 el Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (2) se establece que la Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros, en el marco de los créditos presupuestarios, los medios financieros necesarios para el pago de los gastos a financiar por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 296/96 se establece que los gastos declarados referentes a un mes concreto deben corresponder en general con los pagos e ingresos efectivamente realizados durante dicho mes. Se contemplan algunas excepciones a ese principio.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para velar por el respeto del presupuesto y en la medida necesaria para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96, debe ser posible que los Estados miembros ajusten las declaraciones de gastos distintas de las correspondientes a medidas del ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3), y declaren los gastos con cargo al mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) no 296/96 debería, por tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 296/96 se añade la siguiente letra:</p>
    <p class="parrafo">«d) Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre de 2005, a excepción de los correspondientes a medidas del ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 (*), podrán declararse con cargo al mes siguiente al mes del pago al beneficiario, si el cumplimiento de las disposiciones del artículo 1 así lo exige.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 605/2005 (DO L 100 de 20.4.2005, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2223/2004 (DO L 379 de 24.12.2004, p. 1).</p>
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