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<documento fecha_actualizacion="20241021201452">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>649/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/63/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba [notificada con el número C(2005) 3406].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/238/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6088" orden="">Cuba</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="">Patata</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80107" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 2003/63, de 28 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Directiva 2000/29/CE, las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de Cuba, no pueden introducirse en la Comunidad. No obstante, dicha Directiva permite excepciones a dicha norma siempre que no exista riesgo de propagar organismos nocivos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2003/63/CE de la Comisión (2) establece una excepción a la importación de patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba, siempre y cuando se cumplan unos requisitos específicos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Alemania y el Reino Unido han pedido una ampliación de dicha excepción.</p>
    <p class="parrafo">(4) La situación que justifica dicha excepción permanece inalterada, por lo que la excepción debe seguir aplicándose.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2003/63/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2003/63/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Antes del 1 septiembre de cada año civil en que se produzca la importación, los Estados miembros importadores comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades importadas al amparo de la presente Decisión y presentarán un informe técnico detallado de los exámenes oficiales mencionados en el punto 2, letra f), del anexo.</p>
    <p class="parrafo">Además, remitirán a la Comisión una copia de cada certificado fitosanitario.»</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 se aplicará a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, que se introduzcan en la Comunidad en los períodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) del 1 de enero de 2006 al 31 de mayo de 2006,</p>
    <p class="parrafo">ii) del 1 de enero de 2007 al 31 de mayo de 2007,</p>
    <p class="parrafo">iii) del 1 de enero de 2008 al 31 de mayo de 2008.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 29.1.2003, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
